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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué podemos hacer para que se convoque la junta directiva que hemos solicitado?

25.03.13

Hola,

Soy la Tesorera de una asociación sin ánimo de lucro, y tras observar numerosos irregularidades en las cuentas y facturación de la Asociación en el ejercicio 2012 he requerido verbalmente en numerosas ocasiones a la presidenta, quien recibe y maneja el dinero metálico de las cuotas de usuarios de la Asociación, que me presente los justificantes de pago de los gastos realizados con dicho dinero, requerimientos que han sido desoídos continuadamente por la Presidenta.

Anta tal situación, pido que la Presidenta que convoque reunión de la Junta Directiva con el orden del día de estudio y consulta de las cuentas de la Asociación, pero la Presidenta se niega. Hemos solicitado por escrito dicha convocatoria de Junta Directiva la Secretaria y yo, si bien la Presidenta se negó a firmar el recibo del escrito de la solicitud, firmando dos testigos que acrditan su entrega a la Presidenta. Aún así, la Presidenta se niega a convocar Junta Ditrectiva. En nuestros estatutos se dice que la persona facultada para convocar JUnta Directiva es la Presiodenta, pero nada se dice sobre la posibilidad de que la puedan convocar el resto de miembros de la JUnta, en caso de negativa de la Presidenta.

Ante esta situación y dada la gravedad de los asuntos a tratar (no sólo el estado de cuentas, sino también la carta de dimision de una vocal y quejas de las trabajadoras sobre acoso e insultos por parte de la Presidenta entregadas por escrito por las trabajadoras a mí y a la Secretaria), nos encontramos que no sabemos cómo actuar para obtener la convocatoria de la Junta Directiva. La JUnta Directiva está formada por Presidenta, Tesorera, Secretaria y dos vocales.
Ruego contesten lo antes posible dada la gravedad de la situacion, pues somos cómplices de irregularidades e ilegalidades cometidas por la Presidenta, y queremos dejar constancia de nuestra disconformidad con la gestión de la asociación llevada a cabo por ella.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.13

Los estatutos deben decir quien puede convocar la Junta y cuando. Es bastante normal que solo la pueda convocar el presidente, algunos estatutos establecen también que puedan convocar la Junta la mayoría de sus miembros.

Otra cosa es la asamblea general que en general se establece que puedan pedir la convocatoria un porcentaje de los socios y para tu caso sería posiblemente más efectivo.

Sobre el acoso y los insultos a los trabajadores, deberían pensar en reclamaciones judiciales puesto que esta cuestión no es competencia directa de la Junta.

Sobre las cuentas, en algún momento hay que presentar las cuentas de la asociación y es responsabilidad del tesorero. Deberías pedir de todas las formas posibles que te den información de los ingresos y gastos para llevar las cuentas con conocimiento de tus compañeros de la Junta para que tu responsabilidad esté a salvo.

Saludos,

solucionesong.org
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