Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

David Casado Pérez

¿Qué podemos hacer si hace un año no hicimos facturas que ahora nos reclaman?

08.06.10

El año pasado la asociación, por medio de un voluntario, hizo limpiezas en domicilios de personas con dependencia. Por estas limpiezas los “clientes” pagaban una cantidad que desde la asociación le dábamos íntegramente al voluntario, sin contabilizarlas y sin pasarlas por la cuenta bancaria de la asociación ni nada.


Ahora los “clientes” quieren que les enviemos facturas para presentarlas en la renta de este año (la del 2009), pero nosotros no las hicimos.


¿Qué podemos hacer?


Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

09.06.10

Deberas realiar la factura con fecha 2010 referente al servicios prestado en ejercicios anteriores, e ingresar en las cuentas de la asociación los importes cobrados por estos conceptos.



Asimismo deberías regularizar esta situación contable de los ejercicios anteriores.


 

avatar
#2

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.10

Lo correcto es como dice Juan, pero…


Se me ocurren varias chapuzas y han de darse varias coincidencias, en primer lugar que esteis declarados de utilidad pública, en segundo lugar que no hayais cerrado el ejercicio pasado o que se pueda anular o revertir porque las cuentas todavía no son públicas ni están depositadas en ningún registro.


Lo "clientes" ¿podrían aceptarlo como donación ó necesitan factura? Si es el primer caso, con hacerles el certificado, presentar el Modelo 182, aunque sea fuera de plazo, bastaría, tendreis que contabilizar esas "donaciones"  y andando.  Quizá tengas que aplicar  esa donación traspasándola al resultado del ejercicio


Si es el segundo caso y estais declarados de utilidad pública, entiendo  que no facturais IVA, por lo que se puede hacer la factura y contabilizar la entrada en Caja, puesto que se cobra en metálico. Si hubiera que declarar IVA la cosa se complica. Si son particulares tendríais que haber retenido IRPF, con lo que tampoco es del todo buena esa solución.


A los voluntarios, se les puede "compensar" por gastos que hayan tenido en su colaboración, para lo que es necesario justificarlo y tener su firma como que reciben la cantidad pagada. Ha de quedar claro que no se trata de una retribución, sino una compensación de gastos.


 

solucionesong.org
Un proyecto de