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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Berta Ponces Abadia

¿Qué podemos hacer si la AECID nos ha cancelado nuestra inscripción como ONGD?

12.03.18

Hola:

Somos la asociación Española de Familias adoptantes en Filipinas Batang Masaya. Nuestro objetivo principal es la ayuda a los orfanatos más necesitados de Filipinas y somos en total alrededor de 100 socios.

Para pedir subvenciones y desgravar a nuestros socios se nos concedió la inscripción en el registro ONGD. Hace unos días hemos recibido una notificación de AECID en la cual se nos dice que nos cancela la inscripción en el registro de ONGD porque la ley cambió en el 2015.

Nosotros no hemos tenido conocimiento porque no avisan particularmente a cada asociación. Ahora nos dicen que no podemos hacer nada.

¿Nos podéis aconsejar sobre qué podemos hacer ahora?

Gracias.
Berta

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

12.03.18

Buenos días
Lo único que podéis hacer es volver a solicitarlo , una vez que os cancelan la inscripción, solo queda volver a solicitarlo.
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.18

Revisa el texto del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
Es importante que comprobéis si cumplís los requisitos para la inscripción, antes de solicitarlo tal y como os recomienda Silvia Álvarez.
Observa que “Las entidades inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán adecuar su inscripción en el registro, así como la adaptación a la normativa correspondiente de acuerdo con su naturaleza jurídica, en los doce meses siguientes a su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado su adaptación, el Registro podrá iniciar de oficio el procedimiento de cancelación de la inscripción, previo trámite de audiencia.”

solucionesong.org
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