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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué podemos hacer si una ONG tiene el mismo nombre que la nuestra?

25.04.13

Hola,

Quiero daros las gracias por vuestra ayuda, es muy importante para todas las ONG que tantas veces no sabemos donde preguntar. Aquí va mi problema. Hace unos dias descubrí por casualidad que hay una ONG, registrada en el Gobierno Central que tiene nuestro mismo nombre. Me dijo alguien que si nosotros estamos solamente en el Gobierno Vasco, tiene derecho a registrarse, ya que nosotros no figuramos en el registro Nacional. ¿hay alguna solución?

Muchisimas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Santiago Oñate

Consultor de Control de Gestión y Profesor

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.13

Hola:

En la Ley de asociaciones existe el registro de los estatutos de la asociación a nivel autonómico y/o nacional. El trámite de registro sirve para que provisionalmente podáis poneros en acción.
La administración tiene que comprobar que los artículos de los estatutos son conforme a la ley y también que el nombre está libre (entre otras comprobaciones). Si habéis sido registrados con ese nombre y tenéis el visto bueno de la administración (no el provisional sino el definitivo) el problema ya será entre administraciones, que entre nosotros, es el peor de los problemas porque jamás lo solucionarán ya que trabajan con el principio (y a veces final) de legalidad, por lo que dirán que la decisión de cada una corresponde con la legalidad.

Para ser prácticos. Si la otra asociación tiene un nivel de inscripción nacional y además es previo (en fecha) al vuestro que es autonómico y posterior deberíais revisar la denominación para evitar equívocos.

Las restricciones de los nombres de asociaciones son mucho menores que para las mercantiles. Con leves modificaciones en el mismo es suficiente como para poder ser registradas.

Espero haber sido útil.

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#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.13

Efectivamente, como dice la anterior respuesta hay un principio general que aplican en derecho que es que el primero en el tiempo tiene el derecho. Si os supone algún problema en el día a día este hecho, convocad al órgano de decisión de vuestra ONG y acordad con los requisitos que exijan vuestros estatutos la modificación en le nombre. Hecho esto comunicáis a los órganos de la Administración correspondiente (Registro, AEAT,Seguridad Social, etc.) el tema y a seguir funcionando sin mayor problema. De todas formas consultad al órgano competente (registro correspondiente o consejería) cómo procederéis en las gestiones del día a día durante el período transitorio hasta que esté realizado el trámite para que tengan la información y no haya problemas posteriores.
Un saludo.

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#3

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.13

Entiendo que el nombre de una Asociación debe de constituir parte del activo de la misma, ya que el niombre de una entidad prestigiosa por sí solo genera confianza; y por el contrario, si ese nombre llegase a desperestigiarse, podría ocasionarles un enorme perjuicio irreparable. Por lo que deben de buscarse fórmulas para defenderlo ante terceros.

Pero tal como apuntan los anteriores asesores, la protección que puede derivar del registro administrativo, es muy escasa y problemática, ya que su extensión se limita al ámbito territorial del registro administrativo.

Por ello, considero que debéis estudiar el Registrar el nombre y los demás signos identificativos de la entidad como se registran las marcas, en el Registro de la Propiedad Intelectual. y entones tendréis una efectiva defensa ante el uso de vuestro nombre y signos de identificación por terceros.

Saludos

solucionesong.org
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