Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

José Ramón Elorz Azpiroz

¿Qué porcentaje de IRPF debemos retenerle a personal autónomo que contratamos para impartir unos cursos de formación ocupacional?

02.04.08

Somos una asociación de Guipuzkoa que nos dedicamos a temas de empleo y formación. Impartimos cursos de Formación Ocupacional como por ejemplo de albañilería, fontanería, etc.

Para la impartición de dichos cursos contamos con personal autónomo y nos gustaría saber qué retención de IRPF les tendríamos que hacer.

Muchas gracias de antemano.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.08

Hola José Ramon;

La retención que le tendréis que aplicar es del 15% sobre el total bruto.

Este 15% lo ingresareis en Hacienda en el trimestre correspondiente. Por el mes de mayo le daréis al autónomo el certificado de retenciones y el ya se lo podrá deducir en la renta.

Saludos, Eva

avatar
#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.04.08

Según lo dispuesto en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplicará el tipo de retención del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el periodo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

avatar
#3

Opinión anónima

03.04.08

Como bien indican los compañeros el porcentaje de retención es del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos o del 7% si acaba de iniciar su actividad profesional( artículo 95.1 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Recordarle que debe incluir estas retenciones en su modelo 110 (declaraciones trimestrales) y en el modelo 190 (declaración anual), así como emitirle un certificado de las retenciones realizadas a este profesional con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del IRPF.
Esta respuesta no es vinculante.

avatar
#4

Opinión anónima

08.04.08




- El tipo de retención aplicable sobre los ingresos íntegros es el 15%.
- El tipo de retención será del 7% en el caso de rendimientos satisfechos a:

  • Representantes garantizados de “Tabacalera, Sociedad Anónima”.
  • Recaudadores municipales.
  • Agentes de seguros y Corredores de seguros que utilicen los servicios de subagentes o colaboradores mercantiles.
  • Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

- En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
Para la aplicación del dicho tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
- Cuando se trata de rendimientos con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: se divide por 2 el porcentaje que corresponda. Artículo.69 .4 RDLeg. 3/2004 de 5 marzo 2004
A estos efectos, hay que tener en cuenta los criterios establecidos por la normativa del impuesto para determinar qué rendimientos derivan de la realización de actividades profesionales. Artículo.93 .2 RD 1775/2004 de 30 julio 2004
Ha tener en cuenta la reciente retención del 1% para autónomos que están acogidos a la Estimación Objetiva, mas conocida como módulos.




solucionesong.org
Un proyecto de