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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jazmin Muñoz Villarreal

¿Qué porcentaje debemos aplicar en las amortizaciones?

25.10.07

Revisando la contabilidad de años pasados, he podido observar que los porcentajaes aplicados en las amortizaciones no son los más adecuados, por ejemplo en las construcciones se está aplicando un 0,40 %, de manera que el edificio no se amortizará hasta dentro de muchos años.

Estoy decidida a corregir esto y me he dirigido al anexo del ‘Reglamento del Impuesto de Sociedades’, pero en el sector de las residencias de mayores, que es nuestro sector cuál sería exactamente el porcentaje que debemos aplicar o a cuántos años se debe amortizar: construcciones, mobiliario, instalaciones técnicas, utillaje, otras instalaciones y equipos informáticos.

Gracias, un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Enrique Rua Alonso de Corrales

Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.07

Estimada Jazmin, creo que tienes un error conceptual habitual en todas las entidades..y es que la amortización contable debe realizarse en función de motivos eeconomicos y no fiscales. Las entidades deben estimar la vida útil de los bienes en la fecha de adquisición, su valor residual si es que lo tuvieran (ya que ese importe no sería amortizable), y anualmente en función de algun sistema de amortizacion (que no tiene porque ser lineal aunque es el mas comodo) darte un gasto “contable” por el uso de tus inmovilizados. Luego llegara Hacienda y a la hora de liquidar el impuesto de beneficios, si el gasto contable no coincide con el gasto fiscal (amortización en función de las tablas de vida util que publica Hacienda) da lugar a diferencias temporales y a impuestos anticipados y diferidos (hay que realizar ajustes).
Entiendo que es mucho mas comodo tomar directamente la vida util que te marca Hacienda para amortizar porque así te evitas las diferencias, contabilizando el gasto contable por el importe que Hacienda te deja deducirte, siendo por tanto el gasto contable igual al fiscal, y por eso te recomiendo que lo hagas de esta forma.
Por otra parte si quieres corregir la amortizacion acumulada tendrias que aplicar lo establecido “contablemente” en la Resolucion ICAC 1991 para el inmovilizado material, y sería mas complejo de explicar, mi correo electronico es ruaalo@ceu.es, si tienes interés te lo cuento, eso si..aplicando el PGC1990 porque a partir 1 de enero de 2008 habra que aplicar PGC 2007 y es diferente.
Recibe un cordial saludo
Enrique Rúa
Profesor de contabilidad de la Universidad CEU San Pablo

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#2

Aportada por:

Juan Pablo Fernández Rubio

Economista auditor

Trabaja en:

Asesor particular

26.10.07

Nuestra opinión es la siguiente:
La amortización es la depreciación real de los bienes que sufren el inmovilizado. O de otra manera, el traspaso a resultados de los costes de la utilización de esos activos.
Sin embargo, como la amortización afecta al resultado y por ende al impuesto que grava este, existen unas tablas fiscales, publicadas en el RD 1777/2004 de 30 de junio ( BOE de 6 de agosto del mismo año) que recoge la amortización fiscal máxima permitida.
Por tanto, de los anterior se desprende que existirán diferencias entre el resultado contable y el resultado fiscal, que se deberán ajustar a fin de cada ejercicio mediante las diferencias temporales ( diferencias que en el borrador del nuevo plan se denominan diferencias temporarias positivas o negativas).
Por tanto, si vas a utilizar las citadas tablas no tendrás diferencias entre ambos resultados, pero no tendrás el verdadero resultado de cada ejercicio, porque las tablas fiscales son menos prudentes que los criterios economicos. Así, un ordenador suele durar dos o tres años, que sería el criterio real, sin embargo en las citadas tablas tienes que amortizarlo en cuatro años.
Lo mejor, es ser prudente y amortizar por criterios economicos y ajustar a los criterios fiscales. Así conocerás verdaderamente el resultado real de tu entidad.
Por último deberás prestar especial cuidado al déficit de amortización que ajustarás este año ya que puede que no sea deducible.
Deberás, por tanto, hacer un estudio de cual es la depreciación real de los bienes que tienes en tu balance.
Atentamente.
Javier

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#3

Opinión anónima

26.10.07

Jazmin: te recomiendo lo siguiente: a) según la legislación fiscal de tu pais, tu ONG está afecta al Impuesto sobre la Renta?
b) si está afecta al impuesto debes aplicar las tablas establecidas en la ley para efectos fiscales y ajustar tus cuentas al elaborar tus estados financieros económicos o analíticos.
c) si está exenta de impuestos es más fácil porque no tienes que hacer “Ajustes”, deprecia tus activos exentos de acuerdo a su vida útil menos el valor residual.
d) Conviene distinguir además cuál es la finalidad de los Estados Financieros que quieres generar a partir de la contabildad de tu Organización. Si es para efectos de declaracion fiscal puede que tus resultados no sean los mas ajustados a la realidad financiera.
Si necesitas mas informacion, mi correo es juliochavarria13@yahoo.com
Julio Chavarria, Auditor de Sociedad de Beneficencia Coban A.V. Guatemala C. A.

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#4

Opinión anónima

26.10.07

Los porcentajes de amortización dependen de la naturaleza del activo que se esté amortizando. En el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aparecen las tablas del porcentaje de amortización aplicable a cada activo dependiendo de cada actividad

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