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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Leonor Poyato Holgado

¿Qué posibilidades de pago tenemos para los formadores de unos mini cursos que impartiremos?

27.08.12

Hola, mi consulta es la siguiente, tenemos la posibilidad de impartir unos mini cursos de formación y la duda es cómo formalizamos el pago a los formadores.

Se trata de cantidades mínimas, por lo que no pueden hacerse autónomos y la otra posibilidad (la de contratación por parte de la asociación) es muy costosa.

¿Hay otras posibilidades?
Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.12

Pues una posible soluccion es que los profesores firmen un convenio de colaboracion con la ONL como voluntarios, y en concepto de voluntarios realicen la funcion de profesorado.
De esta forma no se le spuede retribuir su trabajo, pero si se le pueden pagar sus gastos de desplazamiento, dietas etc, y siendo un poco generosos y imaginativos, en ese concepto cabe casi todo.

Saludos.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.12

Entiendo que lo más correcto es considerar esas retribuciones como procedentes de impartición de cursos, conferencias y similares (artículo 17.2.c de la Ley del IRPF), que tendrán para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo (sin necesidad de causar alta en autónomos), con la obligación para el pagador (vuestra asociación) de practicar retención, que por desgracia (y según entiendo, disparatadamente) será de un 21% a partir del 1 de septiembre.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Opinión anónima

27.08.12

Tal como indica el Abogado, Juan González, lo oportuno es que la entidad registre los importes satisfechos en la cuenta “629. Otros servicios” procediendo a retener el importe a cuenta del IRPF que resulte preceptivo en cada momento. Las personas que impartan los mini-cursos se limitarán a firmar los Recibos preparados por la misma asociación en dos ejemplares, uno para los profesores y otro para la entidad. En dichos recibos solamente se hará constar el Nombre y los Apellidos del Profesor y su NIF (no es necesario que conste el domicilio), el importe íntegro devengado, el importe de la retención a cuenta del IRPF y el importe líquido percibido.

De esta manera, los Profesores deberán de incluir estos ingresos - por el importe íntegro - en sus declaraciones de Renta del ejercicio 2012, imputando las correspondientes retenciones en las mismas declaraciones. Por ser una actividad esporádica no es necesario que se den de alta en el RETA. No obstante, también cabría la posibilidad de que la entidad dé de alta a los Profesores durante el tiempo en que presten los servicios docentes pactados y dándoles de baja a continuación. En este caso, la entidad debería de asumir el pago de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. En cuanto a la justificación documental de los importes satisfechos a los docentes sería el mismo Recibi mencionado con anterioridad. El hacerlo de esta forma dependerá de, por ejemplo, que exista una subvención para financiar los mini-cursos y que en la misma se exija la regularización formal de los pagos realizados a los Profesores. Este caso lo he visto en Fundaciones declaradas de interés público y que realizan habitualmente actividades de naturaleza docente.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#4

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

28.08.12

Siento mo estar de acuerdo con el Sr Juan Gonzalez, en cuanto a las obligaciones de cotizacion a la Seguridad Social.
Si se les retribuye segun el Art. 17.2.C, como señala, o cualquier otro, hay que cotizar a la Seguridad Social, bien como autonomos, o por el regimen general, con el agrabante de que si los profesores son empleados de otras empresas, y se dan situaciones de pluriempleo, deberan pedir autorizacion por posibles incompatibilidades a su empresa, y en cualquier caso comunicarlo a sus empleadores por si procede variar su tipo de retencion.
En fin, algo complejo, que tal vez no merezca la pena montart para que un profesor de un par de horas de clase, y para evitarlo señalaba lo del voluntariado.

Saludos

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