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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rus Gracia de la Calera

¿Qué problemas podemos tener si no abrimos la cuenta con el CIF de la asociación y a su nombre?

08.10.13

Hola,

Hemos creado una asociación, y tenemos que abrir una cuenta bancaria. Al consultar en IBANESTO, que no tiene comisiones, nos dicen que la única vía es abrirla a nombre de las tres titulares de la asociación.

¿Es correcto? ¿Qué problemas podemos tener si no lo hacemos con el CIF de la asociación y a su nombre?

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.13

Hola Rus,
Es conveniente abrir una cuenta corriente propia de la asociación, para que los movimientos económicos figuren a su nombre y no de particulares. Para ello, hay que presentar en el banco o caja: una copia de los estatutos registrados (o en trámite con sello de entrada en registro), una copia del C.I.F., un acta de la asociación donde se apodera a los cargos del órgano de gobierno para figurar como titulares de la cuenta normalmente presidente o tesorero.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.10.13

Hola de nuevo,
Te adjuntó algunas ideas sobre los tipos de cuentas:
-Cuentas conjuntas o mancomunadas: en ellas pueden concurrir dos o más titulares. En la práctica, es la fórmula de gestión que emplear de forma habitual empresas, asociaciones y sociedades mercantiles. Se precisa, inexcusablemente, la firma de todos los titulares para cualquier operación y para la propia disposición de la cuenta. No obstante, se suele estipular con la propia entidad bancaria que en función del importe que se vaya a sacar de la cuenta se precise o no la firma conjunta de todos los titulares, por ejemplo, es muy común que una asociación cultural con una cuenta mancomunada, cuyos titulares sean el presidente y el secretario, establezca que en reintegros inferiores a los 3.000 euros sea el secretario el que pueda efectuarlos, mientras que en aquellos que sobrepasen ese límite sea necesaria la firma de los dos cargos. El mayor inconveniente al que deben hacer frente los usuarios de este tipo de cuentas es la poca agilidad que brindan a sus titulares, ya que cualquier acción exceptuando situaciones como las del ejemplo deben tener el consentimiento de la comunidad titular. Lo que en muchas ocasiones se convierte en una verdadera traba y pérdida de tiempo para la comunidad titular.

- Cuentas indistintas o solidarias: cuando cualquiera de los titulares puede disponer del saldo de la cuenta se está ante una cuenta indistinta de disponibilidad solidaria. Y, por tanto, de responsabilidad subsidiaria. O sea q si se producen descubiertos en cuenta o saldos deudores, se puede exigir a cualquiera de los titulares su reembolso. A través de ella, uno u otro titular puede disponer de los fondos con su sola firma de forma independiente. Sin embargo, para cancelar este tipo de cuentas es necesaria la firma de toda la comunidad titular.

-Cuentas mixtas: son aquellas en las que se combinan las dos modalidades anteriores. Por ejemplo, en una cuenta mixta con tres titulares puede establecerse que para cualquier operación uno de ellos tiene que firmar obligatoriamente con cualquiera de los otros dos indistintamente. Otro procedimiento que suele emplearse en esta modalidad es el de la firma indistinta de dos de los tres titulares que figuran en la cuenta.

Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.13

Estimada Rus:
Coincido con mi compañera en cuanto a la conveniencia de abrir una cuenta bajo titularidad de la Asociación. Yo, no obstante, matizo; no sólo es conveniente que la Asociación tenga su propia cuenta bancaria, sino que es NECESARIO.
De no hacerlo así podreis tener problemas fiscales; de concurrencia y justificación de subvenciones, en su caso; y operativos cuando vosotras, en un momento dado pudiérais dejar de ser miembros de la Asociación.
La Asociación, como entidad con personalidad jurídica propia DEBE TENER SU PROPIA CUENTA BANCARIA.

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#4

Opinión anónima

10.10.13

Coincido con Rogelio Sanchez en que es necesario (yo incluso diría que obligatorio) abrir una cuenta a nombre del que va a ser el titular real.
Tened en cuenta que con mucha frecuencia para optar a cualquier subvención la administración (e incluso donantes privados) suele pedir, incluso con carácter previo, una certificación de cuenta donde constase el número de la misma y su titular, que vosotros no podríais cumplir.
El problema de iBanesto es que a lo mejor ese tipo de cuenta se ofrecen a particulares y no a entidades, pero eso teneis que solventarlo vosotros de otra manera, concertando otro tipo de cuenta, o en otra entidad.
Por lo demás, ese tipo de sugerencia de la persona que os ha atendido en iBanesto denota muy poca profesionalidad, una razón más para cambiar de entidad.
¡Ánimo y adelante!

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