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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué puede hacer el presidente ante la negativa de la secretaria de convocar una asamblea extraordinaria?

16.01.13

Hola,

Tenemos una duda un poco sensible de la que no sabemos qué hacer.

La situación es que nuestra asociación pertenece a una Federación de asociaciones que nos impuso una multa que no hemos abonado por no estar de acuerdo. Pasado el tiempo la Federación se plantea darnos de baja por falta de pago y nuestro Presidente quiere convocar una Asamblea Extraordinaria para dar una explicación y tomar una decisión de si pagamos o no, aunque seguimos sin estar conformes con la sanción.

El Presidente ha dado órdenes al secretario para convocar una Asamblea Extraordinaria Urgente lo más rápido posible para debatir el tema pero la secretaria se niega a convocarla. Destacar que solo el secretario dispone de la base de datos de contacto.

¿Qué puede hacer el Presidente?

¿El negarse a convocar una asamblea supone algún incumplimiento?

¿Puede el presidente, con el visto bueno de la Asamblea, cesar a algún miembro de la junta directiva?

Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.13

Estos conflictos no son fáciles de resolver y en general no siempre están previstos en los estatutos.

En primer lugar hay que ver lo que dicen los estatutos. Lo que no esté en los estatutos sería mejor que lo acordara la Junta directiva. Si el secretario no cumple las obligaciones contempladas en los estatutos o las decisiones de la Junta, se le puede cesar siguiendo los estatutos o por decisión de la Junta.

Pero el problema parece ser que es el único que tiene la base de datos. En este caso hay que dirigirse al secretario de alguna forma que quede constancia, por burofax es lo más normal, para que entregue las base de datos. Si tampoco así la entrega la única opción es un procedimiento judicial para que entregue la base de datos e indemnize a la asociación por los daños que pueda causarle.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.13

Añadir a lo anterior, que si es un problema el que la BBDD la tenga solo el secretario, constarán en los libros de actas y de miembros de la misma los datos para poder convocarles. Lo único es que el proceso es un poco más laborioso y engorroso, pero se puede solucionar.

Saludos

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