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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Isabel Vega Palonmo

¿Qué puedo imputar como gasto para justificar una subvención?

12.12.12

Hola,

¿Podrían ayudarme sobre qué puedo imputar como gasto para justificar una subvención?

Por ejemplo en servicios subcontratados ¿podría meter gastos de taxis, de mi gestoría? ¿Me podéis dar ejemplos?

¿Las facturas que puedo imputar tienen un límite de tiempo antes o después de la celebración de la actividad o solo hace falta que se haya producido el gasto durante el año de la subvención?

Si alguien me puede ayudar le estoy muy agradecida, soy nueva en esto y estoy un poco perdida.

Gracias a todos/as. Saludos.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.12.12

Hola Isabel,
Aunque en general hay cosas que normalmente se imputan en unos conceptos u otros, en las bases y en la convocatoria de la subvención tiene que haber información sobre qué podeis imputar.
Además cuando solicitasteis la ayuda presentaríais un presupuesto y un plazo para realizar la actividad (incluída la organización), en caso de duda intenta ajustarte lo máximo posible a esas partidas y a esos plazos.
Un saludo,
Sara

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#2

Opinión anónima

13.12.12

Isabel, como regla general comentarte que tiene la consideración de gasto todo aquello que es necesario para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial.
Como bien apunta Sara, también deberías observar las condiciones de la subvención y si implica límites en la temporalidad de los mismos.
Un saludo, Juan Luis Díaz

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#3

Aportada por:

Mario Jordá Vidal

Especialistas en gestión de ONL - www.confedonbosco.org

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.12

Querida Isabel:

A modo de resumen de lo que comentan mis compañeros debes tener en cuenta tres cuestiones básicas:

- qué tipos de gasto recogen las bases de convocatoria y/o el acuerdo de concesión (algunas administraciones también editan instrucciones para la justificación);

- el período de ejecución del programa o proyecto subvencionado, fuera del cual no se podrá pagar ninguna factura;

- prestar especial atención a las actividades subcontratadas, porque no siempre están permitidas y de estarlo, tienen requisitos especiales para su justificación.

Un saludo, y suerte

Mario

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#4

Aportada por:

Rubén Varela Piñeiro

Educador Social

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.12

Hola Isabel:

Tal como te comentan mis compañeros/as, fundamentalmente debes prestar especial atención a los tipos de gasto subvencionables recogidos en las bases de convocatoria y/o el acuerdo de concesión, además de determinados límites establecidos en la propia ley de subvenciones.

Normalmente las consideraciones a tener en cuenta son:
- Que el concepto de los gastos tengan relacción directa con la actividad subvencionada.
- Que se correspondan con el período de ejecución del programa o proyecto subvencionado.
- Que estén efectivamente pagadas, en un plazo concreto.
- Contar con los correspondientes justificantes bancarios o recibís firmados para los pagos en metálico.
...
Con respecto a los ejemplos que planteas, (taxis y gestoría,...) simplemente puedo comentarte que se podrían incluir “dependiendo” si estos gastos tienen relación o no con la actividad subvencionada.

Saludos.

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