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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Qué requisitos se exigen a las entidades de Madrid para presentarse a la convocatoria de fondos Ab Intestato?

23.07.14

Hola,

Sabemos de la existencia de unos fondos llamados Ab Intestato, que provienen de personas que fallecen sin dejar herederos y que se reparten desde las CCAA entre entidades no lucrativas.

Las convocatorias para concurrir a estos fondos se publican en los boletines autonómicos, dan un plazo para presentarse y las ONG que quieren se presentan. Nos gustaría preguntar qué requisitos son los que se exigen a las entidades de la Comunidad de Madrid para presentarse.

Por otro lado, nos gustaría saber si existe algún organismo de la comunidad en el que podamos tener mayor información sobre este asunto.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.07.14

Hola,
La Junta Provincial Distribuidora de las Herencias del Estado de Madrid, es el órgano colegiado que se encarga de las herencias procedentes de personas fallecidas en Madrid capital sin herederos en las últimas dos décadas
El reparto beneficiará, según marca el artículo 956 del Código Civil, a “instituciones municipales del domicilio del difunto, de beneficiencia, instrucción, acción social y profesionales, sean de carácter público o privado”. También a “instituciones provinciales de los mismos caracteres de la provincia del finado, prefiriendo aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general”.
Para beneficiarse del reparto, las organizaciones que cumplan los requisitos del Código Civil o que tengan conocimiento de que alguno de los fallecidos pertenecía a ellas, deben concurrir al llamamiento realizado por la Junta Provincial, mediante la presentación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín de la Comunidad, de las alegaciones que estimen oportunas a favor de su derecho a beneficiarse de las herencias abintestato.

Para la resolución se valorará que la entidad además de presentar su solicitud de acuerdo con el artículo 956 del Código Civil y el Decreto 2091/1971, de 13 de agosto presente la siguiente documentación:

1º -Proyecto y presupuesto del mismo con el compromiso expreso de acreditar el cumplimiento del mismo a petición de la Junta Provincial Distribuidora de Herencias del Estado de Madrid.
2º -Declaración jurada de un representante con poderes en las que se confirme que la ONG no ha sido sancionada en firme (en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas).
3º -Memoria que incluya:
Situación sobre: Declaración de utilidad pública, inscripción en Registro Nacional de Asociaciones y Registros Autonómicos de Asociaciones.
Cantidades en concepto de subvenciones y ayudas que se hayan recibido de organismos públicos durante los cinco últimos años y el objeto de las mismas. Porcentaje de ingresos privados y de carácter publico.
Personas que componen el órgano de gobierno, y actas de las últimas cinco reuniones.
Número de los miembros que recibe remuneración de cualquier tipo, y el porcentaje que supone sobre su presupuesto total.
Medios usados para comunicar a los donantes y colaboradores las actividades de la organización y de contar con correo electrónico y página web propia en funcionamiento y actualizada.
Presentación de documentación:Registro General De La Delegación De Economía Y Hacienda En Madrid Unidad De Patrimonio. C/ Guzmán El Bueno, 139
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

25.07.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Teresa, cabe referir, asimismo, que de conformidad con los artículos 956 a 958 del Código Civil, “en defecto de hijos, cónyuge, padres que hayan fallecido, tíos y primos también fallecidos, así como que el causante sea hijo único y que sus abuelos también estén fallecidos, heredará el Estado”, quien asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción Social o profesionales, sean de carácter público o privado; y otra tercera parte, a Institutos provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado.
La otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación.
Al respecto, en relación con el supuesto en ciernes, les remito en archivo adjunto un informe sobre la sucesión “ab intestato”, a favor del Estado y la incidencia que tiene la misma en las entidades asociativas.
Espero haberles ayudado.
Cordiamente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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