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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Araceli Gabaldon

¿Qué responsabilidad legal tiene un trabajador como representante de la ONG en el extranjero?

20.10.10

Hola,

¿Qué responsabilidad legal tiene un trabajador al que por poderes se le da la categoría de representante legal de un país con el fin de tramitar la legalización de la ONG en ese país?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.10

Hola Araceli
Las responsabilidades legales y de todo tipo emanan del contrato que haya hecho el trabajador con la ONG correspondiente y de lo que le permita la legislación local en esa materia. Si es REPRESENTANTE LEGAL tendra poderes para multiples acciones, asi como firma, responsabilidades ante las autoridades, etc. Pero sobre todo, es su CONTRATO QUE DEBERIA TENER EN CUENTA LO QUE COMENTO DE LA LEGISLACIÓN LOCAL, SI SE TRATA DE UNA PERSONA EXTRANJERA.
Un saludo
Berta Brusilovsky Filer
www.acciondesarrolloigualdad.org

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#2

Aportada por:

Ramon Escassi

Balandre. Asesoria de gestión de entidades del tercer sector. www.balandre.org

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.10

Hola
la respuesta la tienes en el contrato que hayáis estipulado entre las partes, en todo caso, como Representante Legal de la entidad, tendría poderes de firma, negociación y representación en todos los niveles, algunas entidades entienden que también de contratación de servicios y personal.
Sobre resposabilidades: Los administradores de una entidad responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la entidad, a los socios o a terceros.
No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento- miento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.
En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del representante legal.
En nuestro caso son los estatutos los que definen esta figura
www.balandre.org

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#3

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.10

Hola!

Bien por experiencia personal, después de haber otorgado poderes, y a mi vez haber sido apoderada, opino que las cosas son como sigue. Un contrao laboral otorga derechos y obligaciones laborales, ante la empresa que contrata, y en la legislacion nacional que regula dicho contrato. Si se halla en el marco de la legislación española, será en este contexto.

Para tener además una representación legal, estimo que un contato no es suficiente. Hay que disponer de un Poder Notarial otorgado por el organo asociactivo competente (Directiva, Patronato, o quien designe los estatutos), debidamente autenticado, conforme está establecido en la legislacion española: Notario, Colegio de notarios, Justicia, asuntos exteriores y Emabajada- Consulado correspondiete.

El alance del poder definirá la responsabilidad del apoderado. Si es un poder general, la responsabilidad es subsidiaria como dicen los compañeros. Pero si es Especial, como suele ser, ahí se regula exactamente las competencias y por tanto las responsabilidades.

Espero haber alcarado.

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#4

Respuesta del participante:

Araceli Gabaldon

21.10.10

MUCHAS GRACIAS A TODOS.

solucionesong.org
Un proyecto de