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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué responsabilidad tiene la junta directiva en el caso de que el banco ejecute la hipoteca y la asociación tenga que disolverse y liquidarse?

12.04.16

Hola,

Somos una organización sin ánimo de lucro con un préstamo hipotecario sobre los inmuebles que se usan al cual no podemos hacer frente actualmente (descenso de socios, disminución de ingresos, etc.) a no ser que dejemos de pagar a los trabajadores, SS, Hacienda, suministros, etc. y por tanto queremos renegociar con el banco las condiciones pero el banco no lo admite mientras le estemos pagando religiosamente.
Según el presupuesto estaremos en insolvencia en los próximos meses salvo nuevas derramas entre los socios cosa que no es admisible en estos momentos para la continuidad de la masa social existente).

Que responsabilidades tiene la junta directiva en el caso de dejar de pagar los intereses y la amortización para forzar al banco a negociar y garantizar la viabilidad económica de la organización o que definitivamente ejecuten la hipoteca y la asociación tenga que disolverse y liquidarse.

Entendemos que un concurso de acreedores voluntario no facilitaría una solución económica viable después de una administración concursal.

Podría considerares como una gestión dolosa o negligente o estría debidamente justificada por la situación económica.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.16

En principio ni los miembros de la Junta directiva ni los socios tienen responsabilidad si no se puede pagar la deuda, salvo que haya avalistas personales o, como dices, que la gestión haya sido fraudulenta.

Saludos,

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#2

Opinión anónima

12.04.16

Salvo mejor opinión, el Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece la responsabilidad civil y administrativa de los miembros de la Junta Directiva (en su calidad de órgano de gobierno de la entidad), frente a terceros, a la asociación y a los asociados, por los acuerdos que hubiesen votado
(véase al respecto el Artículo 15, apartado 4, de la norma citada).

Si no puede determinarse una responsabilidad individual, los miembros de la Junta Directiva serán responsables solidariamente (véase al respecto el Artículo 15, apartado 5, de la norma citada).

Entiendo que si la entidad es declarada en concurso por la entidad financiera acreedora del préstamo hipotecario, y la entidad como persona jurídica independiente no dispone de patrimonio suficiente para saldar la deuda hipotecaria, los miembros de la Junta Directiva deberán de responder del importe no cubierto por la garantía real constituida sobre los inmuebles.

Se adjunta el texto completo de la norma citada. Dicha norma tiene carácter supletorio con respecto a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

Espero que le resulte de utilidad.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.16

Adolfo,

los socios y los miembros de la Junta directiva no tienen ninguna responsabilidad personal salvo que sean avalistas o que “los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.“. A este último caso me refería yo como gestión fraudulenta. Este es un principio general en todas las personas jurídicas.

La asociación tiene personalidad jurídica independiente de sus miembros. Esto es muy importante tenerlo claro.

Saludos,

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#4

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

25.04.16

En principio coincido con Valentín, salvo que haya avalistas o garantías adicionales a la hipotecaria.
Las posibilidades de negociación con el banco son variadas y para ello sería bueno conocer los datos de la hipoteca:
- Cuánto y cuándo se concedió
- El valor de compra del bien y su valor actual
- Lo que falta por pagar, en tiempo y en importe
- El tipo de interés.
- También habría que conocer bien la contabilidad de la asociación.
Desde aquí, las posibilidades son varias ya que pueden instar el concurso de acreedores, lo cual no es una mala solución, se puede ofrecer la dación en pago o la peor de todas que es dejar de pagar y forzar al banco a negociar o a que ejecute la hipoteca.

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