Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Casey Thomas

¿Qué retención tenemos que aplicar a las facturas de personas jurídicas?

17.01.18

Hola:

Somos una asociación, no declarada de utilidad pública. Nuestra actividad se basa en dar clases de inglés; nuestros profesores, de momento, son autónomos, y nuestros clientes, particulares.

Hasta la fecha solo hemos tenido que pagar a nuestros profesores, siendo la factura que nos entregan a su nombre como personas físicas, pero estamos comenzando a recibir facturas a nombre de personas jurídicas; por ejemplo, de cooperativas.

Cuando pagamos a los profesores como personas físicas, tenemos claro que hay que aplicar la retención habitual del 15%, o excepcional, del 7%.
En el caso de pagos a personas jurídicas, ¿se aplicaría la misma retención?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.18

Hola.

Las retenciones a las que te refieres están reguladas en el IRPF. Se aplican sobre las rentas de personas físicas en el momento del pago, pero las rentas de personas jurídicas (que están sujetas a otro impuesto, el de Sociedades) no se retienen cuando se trata de ingresos del tipo que mencionas. Por tanto, las empresas os emitirán facturas sin retención, y son correctas.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

avatar
#2

Respuesta del participante:

Casey Thomas

22.01.18

Buenos días.
Aclarado.
Muchas gracias,
Saludos.

solucionesong.org
Un proyecto de