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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Menéndez

¿Qué se entiende por inversiones financieras temporales y amortizaciones del inmovilizado?

01.03.09

En la memoria del protectorado nos reclaman detalles de inversiones financieras temporales y amortizaciones del inmovilizado. ¿A qué se refieren en concreto estos conceptos?


Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

02.03.09

en el Nuevo Plan General de contabilidad - ámpliamente encontrable en internet - tienes una ámplia explicación.

Si una vez consultado te quedan dudas, estamos a tu disposición: javellaneda@cafgestion.com

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#2

Muy buena

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

02.03.09

Son conceptos contables;
una inversión financiera temporal es la colocación de recursos ociosos de la empresa (dinero, principalmente) en instrumentos financieros con vencimiento inferior a un año para buscar una rentabilidad a esos recursos que de otra manera no producirían nada. Por ejemplo:
– Acciones, coticen o no en Bolsa, y participaciones de capital en otras empresas.
– Obligaciones y otros títulos de renta fija emitidos por otros entes.
– Préstamos y créditos no comerciales que la empresa concede.
– Imposiciones a plazo en entidades de depósito.
– Fianzas y depósitos constituidos.

La amortización del inmovilizado es la depreciación efectiva que experimentan los bienes del activo fijo (maquinarias, instalaciones, propiedades, etc) por razón de su uso, obsolescencia o transcurso del tiempo.


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#3

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

04.03.09

De mi consideración.
Manuel; de conformidad con el nuevo PGC, las inversiones financieras temporales, al igual que en el PGC de 1990, se encuadran en cuentas 540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto —acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, articipaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada— de entidades que no tenga la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo corriente del balance.Su movimiento es el siguiente:a) Se cargará:a1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuen ta 549.
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.b) Se abonará:b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663. b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, gene ralmente, a cuentas del subgrupo 7 y si exis ten desembolsos pendientes a la cuenta 549.

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