Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Mª Ángeles Urbano Carbonell

¿Qué seguros son obligatorios para una pequeña asociación como es la nuestra?

22.04.14

Hola,

¿Qué seguros son obligatorios para una pequeña asociación como es la nuestra?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

22.04.14

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.14

Estimada Mari Ángeles: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión suscitada viene enlazada con la responsabilidad de las asociaciones inscritas, estableciendo, a tal efecto, el artículo 15 de la Ley Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, lo siguiente:
“1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.”

De conformidad con lo expuesto, los miembros de los órganos de gobierno y de representación de las asociaciones inscritas en un registro público estatal, autonómico o local, responden de forma ilimitada, solidariamente, cuando la responsabilidad entiéndase, la responsabilidad civil, no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno o de representación asociativos, teniendo que demostrar que no son responsables contra demandas de terceros que se pueden producir por las causas más inverosímiles posibles.

Ante ello, aunque no sea obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para el personal de vuestra entidad asociativa distinto al voluntariado, debe quedar fuera de toda la imperiosa necesidad de llevar a cabo la suscripción de un Seguro de Responsabilidad civil ante posibles reclamaciones por errores u omisiones cometidos por los miembros de los órganos de gobierno y de representación en su actividad profesional.
Debe tenerse en cuenta que el Seguro de Responsabilidad Civil es de vital importancia; de hecho ya es obligatorio en multitud de actividades, pues a diferencia de un seguro de daños, por ejemplo el todo riesgo de un coche, las consecuencias de un daño / siniestro son imprevisibles.
En los términos, limites y condiciones pactados en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la poliza del Seguro de Responsabilidad Civil, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes (Código Civil) pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios directamente consecuenciales ocasionados a terceros durante la vigencia de la poliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en las Condiciones Particulares de la Poliza.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.14

Estimada Mari Ángeles: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión suscitada viene enlazada con la responsabilidad de las asociaciones inscritas, estableciendo, a tal efecto, el artículo 15 de la Ley Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, lo siguiente:
“1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.”

De conformidad con lo expuesto, los miembros de los órganos de gobierno y de representación de las asociaciones inscritas en un registro público estatal, autonómico o local, responden de forma ilimitada, solidariamente, cuando la responsabilidad entiéndase, la responsabilidad civil, no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno o de representación asociativos, teniendo que demostrar que no son responsables contra demandas de terceros que se pueden producir por las causas más inverosímiles posibles.

Ante ello, aunque no sea obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para el personal de vuestra entidad asociativa distinto al voluntariado, debe quedar fuera de toda la imperiosa necesidad de llevar a cabo la suscripción de un Seguro de Responsabilidad civil ante posibles reclamaciones por errores u omisiones cometidos por los miembros de los órganos de gobierno y de representación en su actividad profesional.
Debe tenerse en cuenta que el Seguro de Responsabilidad Civil es de vital importancia; de hecho ya es obligatorio en multitud de actividades, pues a diferencia de un seguro de daños, por ejemplo el todo riesgo de un coche, las consecuencias de un daño / siniestro son imprevisibles.
En los términos, limites y condiciones pactados en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la poliza del Seguro de Responsabilidad Civil, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes (Código Civil) pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios directamente consecuenciales ocasionados a terceros durante la vigencia de la poliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en las Condiciones Particulares de la Poliza.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de