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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Enric Figueres Frances

¿Que seguros tenemos que contratar para enviar personal expatriado a Colombia?

15.09.08

Nos gustaría que nos informáseis de los seguros que tenemos que contratar para enviar a nuestro director de proyectos a Colombia.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.09.08

ENRIC: Favor si puedes precisarme si la pregunta se relaciona con seguros que deben de adquirirse en España o en Colombia. Si es el primer caso, no podría aportar mucho a tu pregunta. Si se trata de seguros en Colombia, acá no son obligatorios los seguros personales, salvo la SEGURIDAD SOCIAL que incluye tres aspectos: SALUD, REGIMEN DE PENSIONES y RIESGOS PROFESIONALES. En algunos casos es necesario contribuir a una caja de compensación y dependiendo el número de persona, tambien a otras intituciones, valores menores como parafiscales. Te comento que en Colombia los seguros de vida y contra secuestro están muy vigilados, siendo los segundos incluso prohibidos. Espero poder ayudarte más. OSCAR FUENTES FERNANDEZ. Corporacion Pacífico Sur.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Enrique Castro Sanjurjo

Consultor de proyectos de cooperación y formación

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.08

Estimado Enric:

No entiendo bien tu pregunta. Obviamente si está contratado por la legislación española, pues los propios de la misma. Además, pero no sólo para Colombia, suele contratarse un seguro que cubren la asistencia sanitaria , repatriaciones, robos, viajes de familiaires en caso de accidente o enfermedad etc… La cobertura del mismo es cuestión a determinar por vosotros y la propia empresa aseguradora, que puede tener pólizas distintas con coberturas diferentes. Por experiencia lo mejor es tener una buena póliza, con una buena cobertura y hacerlo con una compañia solvente y no escatimar recursos en esto.

Un saludo.




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#3

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.08

Se les debería aplicar el Estatuto del Cooperante, y en lo que a tu consulta se refiere todo lo rederente a seguros:

Así, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) ya ha adjudicado por concurso el Seguro Colectivo de Cooperantes establecido en el REAL DECRETO 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, en la ORDEN AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes y en la ORDEN AEC/1817/2007, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. a dos empresas aseguradoras, Seguro de Vida La Estrella y Seguro de Asistencia Sanitaria DKV.

Para cualquier consulta sobre el Estatuto de los Cooperantes puede dirigirse a estatutocooperantes@maec.es

http://www.aecid.es/estatuto_cooperante.htm

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#4

Muy buena

Aportada por:

Jesús Ulloa Boyano

Economista experto en seguros

Trabaja en:

Asesor particular

16.09.08

Estimado Enric:

Según mi criterio, depende de dos factores: si la organización está inscrita como Organización promotora de la Cooperación o no y si la persona desplazada realiza funciones de cooperante, es decir, cumpliendo todos los requisitos que marca el Estatuto del Cooperante. A la vista de la consulta y de quien es el que se desplaza, entiendo que se trata de un desplazamiento puntual, no más de tres meses de estancia en Colombia, por lo que considero que necesitais un seguro de asistencia en viaje. En el caso de que la persona desplazada lo haga a cumpliendo todos los requisitos de Estatuto del Cooperante deberías ponerte en contacto con la Agencia Española de Cooperación Internacional y adheriros al seguro colectivo que esta agencia tiene suscrito, al efecto.

En cualquier caso respecto al tema de los seguros, siempre tan complejo, mi consejo es que te pongas en contacto con una correduría especializada en este tipo de seguros. Yo conozco dos: SEGURONCE que pertenece al grupo ONCE y PREVIGALIA que ha sido creada por varias entidades sin animo de lucro y según sus informaciones trabajan con más de 215 asociaciones, distribuyendo productos específicos para nuestro sector.

Espero haber sido de ayuda, mucha suerte

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#5

Opinión anónima

17.09.08

Dada la situacion politica en Colombia Uds, deberian sacar los siguientes seguros:
Seguro de Vida
Seguro de Viaje
Seguro Internacional de Asistencia Medica

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#6

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

20.09.08

Estimado Enric: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la misma plantea o sucita dos cuestiones: la primera, que vuestra entidad esté inscrita como Organización no Gubernamental para la Cooperación al Desarrollo, bien a nivel estatal, a través de AECID, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o, en su caso, mediante el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo dependiente del Departament de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya, estando adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Si estamos dentro de este supuesto, respecto a la persona que tenéis pensado enviar a Colombia, a nivel estatal, sería de aplicación el Real Decreto519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (B.O.E de 13 de mayo); Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, así como ORDEN AEC/1817/2007, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
En este sentido, puedo referirte que el artículo 1. del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, sienta que: este Real decreto tiene por objeto aprobar un Estatuto de los cooperantes en el que se determinan sus específicos derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homolgación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Por su parte, el artículo 2., en cuanto a su ámbito de aplicación, sienta que:
1. A los efectos de este estatuto, son cooperantes aquellas personas físicas que participen en la ejecución, sobre el terreno, de un determinado instrumento de cooperación internacional para el desarrollo o de ayuda humanitaria en cualquiera de sus fases, a realizar en un país o territorio beneficiario de la política de ayuda al desarrollo, parte de la acción exterior del Estado de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y que tengan una relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria,
en los términos que se señalan en el artículo 3 de este Real Decreto.
2. A los efectos de este estatuto, se consideran personas o entidades promotoras de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que organicen, impulsen, desarrollen o ejecuten acciones de cooperación para el desarrollo o humanitarias en países o territorios de los contemplados en el apartado 4 de este artículo, con independencia de la financiación, pública o privada, de esos proyectos.
3. A los efectos del apartado anterior, las personas físicas o jurídicas de carácter privado serán consideradas entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria cuando cumplan los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y estén debidamente inscritas en el correspondiente registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional, regulado mediante el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio.

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#7

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.09.08

4. Se consideran países o territorios beneficiarios de ayuda al desarrollo, aquéllos que el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, o entidad que lo sustituya, define como tales, así como cualquier otro país donde se declare
una situación de emergencia humanitaria.
5. No se considerará cooperante al personal local que pueda contratar la entidad promotora de la cooperación.
La relación de ese personal local con la persona o entidad que lo contrate se regirá por la ley del Estado que determinen las normas de Derecho Internacional que resulten aplicables.
Artículo 3. Relación jurídica con la persona o entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo o la acción humanitaria.
1. Los cooperantes deberán estar ligados con la persona
o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria, por alguna de las siguientes relaciones jurídicas:
a) Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.
b) Relación funcionarial o de personal al servicio de las Administraciones públicas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, al personal al servicio de las Administraciones públicas se les aplicarán, en todocaso, aquellas condiciones más beneficiosas que se reconozcan en las normas para el personal en el exterior de la Administración General del Estado, a las que se refiere el artículo 30 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
3. En ningún caso podrán ser considerados como cooperantes en los términos establecidos por el presente Estatuto, las personas cuya relación con la entidad promotora tenga la naturaleza de arrendamiento de servicios civil o mercantil, o de becarios.
Por su parte, el art. 10.1.e), del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, establece que:
1. Los cooperantes gozarán de los derechos que se relacionan en los apartados siguientes, sin perjuicio de los que les corresponden de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales aplicables a los ciudadanos españoles en el exterior, y de cualesquiera otros de los que sean titulares en virtud de otras disposiciones.
e) Derecho a una previsión social específica, cuando el cooperante no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios (Clases Pasivas–Mutualismo Administrativo), mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones:
La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no resulte de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de este real decreto.
Una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, incluyendo las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente; así como el gasto farmaceútico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino.
La atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés post traumático o cualquier otro trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor.
Revisión médico-sanitaria específica a su regreso a España.
La repatriación en caso de accidente, enfermedad grave, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.

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#8

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

20.09.08

La segunda cuestión que sucita la consulta viene dada por el hecho de que vuestra entidad no estuviera registrada como ONGD, a nivel estatal o en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cuyo caso, entiendo que debéis de cumplir por un principio de seguridad jurídica, como mínimo, los parámetros marcados por el art. 10.1.3), del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, a través de las entidades aseguradoras existentes en el mercado, tal como te han traslados otros compañeros/as de portal.
En este sentido, a nivel de referencia, te comunico que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) ya ha adjudicado por concurso el Seguro Colectivo de Cooperantes establecido en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes, en la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes y en la Orden AEC/1817/2007, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes. a dos empresas aseguradoras, Seguro de Vida La Estrella y Seguro de Asistencia Sanitaria DKV.
Un cordial saludo y buena suerte en vuestra labor, quedando a tu disposición para duda sobre esta consulta o de cualquier otra índole.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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