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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Moreno Núñez

¿Qué son las subvenciones nominativas?

15.06.10

Quería saber si podríais aclararme el término subvenciones nominativas


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.06.10

 La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus artículos 9.2 Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley 22.2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. b. Aquellas cuyo otorgamiento



o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. c. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. así como los artículos 28, 30 y siguientes de la citada Ley.

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#2

Opinión anónima

18.06.10

En tiendo que son subvenciones prevista en los presupuestos de una institucións oficial.


Por ejemplo, si una diputación provincial apoya la labor de una asociación pro-discapacitados, que gestionan una escuela-taller y una residencia, con unos gastos anuales muy elevados, para asegurar la estabilidad y facilitar los pagos (y evitar discrecionalidades), se incluye en el presupuesto de la institución la referencia de:


- Transferencia a la asociación XXXXX


Es una cosa ideal para la asociación, pero que precisamente por la estabilidad que proporciona, las administraciones son muy renuentes a poner en práctica.


Ánimo con vuestra labor.

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#3

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.10

Estimada Sra. :


El artículo 65 del Reglamento de Subvenciones (R.D. 887/2006, de 21 de julio) define a las subvenciones nominales como aquéllas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.


Saludos


Miguel Ortiz

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.10

Hola


Artículo 65 del Reglamento General de la Ley General.


 

1.- Son Subvenciones Nominativas aquellas en las que el Objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen designados expresamente en el ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO”.

 

2.- Aquellas Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal.

 

3.- De forma excepcional, aquellas otras Subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Desde la perspectiva estatal, se requiere además, que el gobierno apruebe un Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Gracias


Teresa

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