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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Laura González

¿Qué subvenciones existen para el gasto de personal?

01.02.08

En nuestra ONG queremos contratar a una persona para un puesto administrativo. ¿Qué subvenciones hay en el ámbito estatal que cubran este gasto? ¿Y en la Comunidad de Andalucía y/o Comunidad Valenciana? Conocemos la del IRPF, del MTAS.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.08

Hola, Laura,

la ayuda estatal más importante que existe creo que es la que has citado. En las CCAA deberíais consultar a las consejerías de servicios sociales o similares, pues seguro que también hay ayudas para proyectos como el vuestro (en Catalunya, que es la que conozco, las hay). También hay fundaciones la Caixa, Caja Madrid, Carrefour, Eroski y otras que ayudan a nivel estatal y podríais incluir este gasto dentro de un proyecto más amplio de atención a la infancia. Los gastos de administración no suelen “gustar” a los donantes, pero si lo añadís a otros gastos dentro de un presupuesto mayor, podríais obtener ayuda.

Por otra parte, para financiar gastos regulares de mantenimiento, administración y gestión, lo ideal es contar con una base de socios colaboradores que cada mes aporten una cuota sencilla, y así podéis sufragar lo que no cubren otras ayudas.

Si te interesa la captación de fondos y estáis empezando, en ARSIS ofrecemos dos cursos, uno inicial y otro más avanzado, desde el aula virtual de Soluciones Ong. Te puedo enviar más información si quieres.

Un saludo cordial,

Montse de Paz - montse@arsis.org

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#2

Buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.02.08

Estimada Laura: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: junto con la respuesta dada por mi compañera Laura, la cual comporto, debe añadirte que en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza existe una convocatoria abierta de subvenciones por parte de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, publicada en el BOJA de 14 de febrero de 2008, estando abierta la misma, actualmente, cuyo objeto es promover la atención a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, mediante actuaciones dirigidas, por una parte, a entidades públicas y privadas dedicadas a prestar asistencia a dichos sectores, y, de otra, a personas físicas que precisen de una prestación o programa para cubrir sus necesidades particulares.
En cuanto a las personas o entidades destinatarias, dicha convocatoria se destinaran a la atención de los siguientes sectores de población:
a) Primera infancia
b) Menores en riesgo, dificultad o vulnerabilidad.
c) Personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
d) Comunidad gitana.
e) Colectivos con necesidades especiales.
f) Emigrantes e Inmigrantes.
g) Voluntariado social.
h) Personas mayores.
i) Personas con discapacidad.
j) Personas en situación de dependencia.

Las ayudas convocadas cubren las siguientes actuaciones que desarrollen las entidades:
a) Programas: destinadas a colaborar en la aportación de los recursos necesarios para la realización de un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, con la finalidad de alcanzar unos objetivos determinados, en relación con problemas concretos, para una población definida y en un plazo de tiempo establecido.
b) Mantenimiento: destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.
c) Construcción, reforma y equipamiento: destinadas, respectivamente, a sufragar exclusivamente gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores, a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes, y a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que hayan de realizar la entidad o centro.
d) Eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte: destinadas a la adaptación de los elementos arquitectónicos, urbanísticos y en el transporte a las normas técnicas contenidas en el Decreto 72/1.992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte de Andalucía.
e) Planes de accesibilidad: destinadas a financiar la elaboración de planes de accesibilidad urbanística, arquitectónica y en el transporte, para la supresión de barreras en el ámbito territorial de que se trate.
Para mayor información, deberías dirigirte a la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Teléfono: 955048000.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com.

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#3

Respuesta del participante:

Laura González

22.02.08

Gracias

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