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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Qué tenemos que declarar y con qué modelo si solicitamos la exención del IVA?

09.07.12

Os pasamos una consulta de una asociación que aún está en proceso de constitución y que aún no puede registrarse en nuestra web:

Estamos creando una asociación cultural que, además, quiere editar un libro de ayuda y regalarlo gratuitamente y queremos financiarlo principalmente con aportaciones/donaciones anónimas.

Nos han dicho que podemos tener exención de IVA pero no nos queda claro qué hemos de declarar y con qué modelo.

Algo hemos leído del modelo 182 pero vamos perdidos en si hemos de hacer alguna declaración y cuál.

Agradecemos de antemano cualquier indicación al respecto.
Muchas gracias y saludos cordiales.
Andrés Gómez

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

09.07.12

Buenos días

Si se pide la exención de iva y la conceden, no teneis que presentar el iva trimestral( modelo 303).

Otra cosa es el modelo 182 que es un modelo informativo de las donaciones recibidas, y que lo presentan las asociaciones que son de utilidad public o inscritas en el AECID, y optan por la aplicación de la ley 49/ 2002.

Espero haber resuelto tus dudas
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Ricardo Paricio

Asesor Contable www.gestioong.es

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.12

Buenos días,

Para solicitar la exención de I.V.A. tienes que pedirlo mediante instancia a la Agencia Tributaria, acompañando Acta Fundacional, Estatutos y la Inscripción en el Registro correspondiente.

Saludos,
Ricardo Paricio
www.gestioong.es

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

09.07.12

La exención del IVA a que hacéis referencia no influiría en absoluto en relación con libro que pretendéis editar. La edición de un libro implica el ejercicio de una actividad económica y la venta de ese libro obligaría a repercutir IVA y cumplimentar las obligaciones fiscales inherentes a este impuesto: declaraciones trimestrales y resumen anual, libros de facturas emitidas y recibidas, emisión de facturas… La duda podría surgir en cuanto a que la transmisión o entrega del libro fuese gratuita. Aún así, entiendo que podría existir autoconsumo (un concepto específico del IVA y difícil de entender) y en ese caso existirían obligaciones en materia de IVA. No obstante, esta es una circunstancia compleja que debería estudiarse detenidamente en caso de que la edición del libro suponga movimientos económicos significativos (que fuese significativo el valor que los libros pudieran tener en el mercado, con independencia de que se regalen).

En conclusión con lo anterior, la edición de un libro y su posterior entrega (onerosa o gratuita) generará las mismas obligaciones en materia de IVA a una asociación que a cualquier otro tipo de entidad (sociedad anónima, limitada…), sin que a estos efectos influya la posible exención que por carácter social pudiera solicitarse y obtenerse.

Señalar también que estos comentarios deberían matizarse en el caso de que los libros se entregase única y exclusivamente a los socios de la asociación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
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