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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Coca Benjumea

¿Qué tenemos que hacer para pasar de ser una ONG de ámbito comunitario a una ONG de ámbito nacional?

08.04.10

Queremos saber cuál es el procedimiento para cambiar nuestro estatus de ONG comunitaria a ONG nacional.


Para nosotros es importante, ya que podemos abrir sede en Madrid.


Gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

09.04.10

Hola Javier;


Lo que tenéis que hacer es convocar Asamblea y modificar estatutos, cambiando el ambito de actuación a estatal o incluso internacional y presentar en el registro donde estéis inscritos la modificación estatutaria


Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

09.04.10

Creo tras la modificación estatutaria, si la asociación desarrollará sus actividades con carácter principal, en un ámbito estatal (por ejemplo, en ciudades de distintas comunidades) podrá inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, aunque tenga su domicilio principal en una determinada comunidad autónoma. Esto le permitiría beneficiarse de las ayudas que se convoquen en un nivel más amplio.


Un abrazo.


Raquel.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.10

 


Estimado Javier: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, Comfrica, salvo error u omisión por mi parte, es una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias, la cual quiere llevar a cabo un ámbito territorial que exceda de la Comunidad Autónoma de Canarias, llevando consigo, de suyo, entre otros requisitos, una modificación registral, debiendo inscribirse en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.

Los requisitos de aplicación al caso son los establecidos en  la Ley Orgánica 2/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones; Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones, en concreto, los arts. 8 y ss, a saber:
Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto.
Artículo 9. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones.
2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
1. Junto con la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Acta de la reunión de la asamblea general de la asociación o certificado de ésta extendido por la persona o cargos con facultad para certificarla de acuerdo con sus estatutos, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación.
b) En las modificaciones de estatutos que no consistan exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, será preciso presentar el texto íntegro de los nuevos estatutos en duplicado ejemplar que contenga los artículos modificados, firmados por los representantes de la asociación, en los que se haga constar, mediante la oportuna diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general o, en su caso, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus estatutos, y deberá constar, en ambos casos, la fecha en que se adoptó la modificación.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos, es decir, a lo dispuesto en los arts. 3 a 7 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre:

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#4

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.10

 

Artículo 3. Derecho de inscripción.
El derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el registro de asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo).
Artículo 4. Carácter de la inscripción.
1. Las asociaciones reguladas en este reglamento deberán inscribirse en el correspondiente registro, a los solos efectos de publicidad (artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo).
2. La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones, y es garantía tanto para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros.
Artículo 5. Iniciativa de inscripción.
La solicitud de inscripción de la constitución de la asociación deberá realizarse al menos por uno de sus promotores.
Artículo 6. Solicitud de inscripción.
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones y se podrá presentar ante las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del solicitante o solicitantes, sus firmas y cargo que ostentan en la asociación o condición en la que actúan y su número de identificación fiscal.
b) Identificación exacta de la asociación, su denominación, domicilio, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y, cuando se hubiese obtenido, el número de identificación fiscal. En caso de que no se hubiera aportado este último junto a la solicitud, una vez obtenido dicho número se remitirá al registro para su constancia. "El artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, ha sido suprimido por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información".
c) Descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
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#5

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

11.04.10

Artículo 7. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
1. Junto con la solicitud deberá acompañarse por duplicado ejemplar el acta fundacional, cuyo contenido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, será el siguiente:
a) Nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación exacta de aquélla.
c) Los estatutos aprobados, que deberán contener todos los extremos que se establecen en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, sin perjuicio de que también puedan contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
d) El lugar y fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.
e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno que representan a la asociación.

2. El acta fundacional deberá acompañarse, para el caso de personas jurídicas, de un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará. Para el caso de personas físicas, deberá acompañarse la acreditación de su identidad.
3.Cuando los promotores actúen a través de representante, se acompañará igualmente de la acreditación de su identidad.
Así pues, esta es la documentación que debéis presentar al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior -C/Amador de los Ríos, 7, 28010-Madrid, , a efectos de transformación de una asociación de ámbito provincial a nacional.
Ello, sin perjuicio de la colaboración, comunicación y cooperación que debe existir entre el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior -y los Registros Autonómicos, en este supuesto, con el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
 
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