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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Egea Molines

¿Qué tiene que hacer una Asociación para poder facturar por servicios prestados?

03.06.09

Tenemos un proyecto con muchas horas de trabajo detrás que vamos a ofrecer a varios colegios. Nuestra intención es cobrar por una prestación de servicios sobre formación y sensibilización.


¿Qué tenemos que hacer para poder facturar?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.09

Hola Manuel,

Si vuestra pretensión es prestar estos servicios de formación y sensibilización lo mejor será que vayáis a hacienda y mediante el modelo 036 os deis de alta en el epigrafe de formación correspondiente, de forma que podréis facturar y la actividad estará exenta, con lo cual no repercutiréis iva y respecto al soportado actuaréis como consumidores finales.

Saludos, Eva.

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#2

Opinión anónima

04.06.09

Como os ha dicho Eva, lo primero es darse de alta en el epigrafe correspondiente a través del modelo 036, y posteriormente comenzar vuestra andadura. Al ser enseñanza estará exenta de repercutir IVA y el soportado será más gasto dentro de vuestra contabilidad-
Un saludo

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#3

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.09

Estimado Manuel:

Aparte de lo especificado por los compañeros también deberías de ver lo que dice los estatutos de la asociación sobre las actividades mercantiles, si no dice nada lo mejor es uqe la Junta Directiva tome una decisión sobre ello (si no la ha tomado ya) y la refrende la asamblea generla. También revisaría la normativa de IVA sobre exención en formación.

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#4

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.09

Apreciado Manuel: Aparte de daros de alta en hacienda con el modelo 036, un comentario al tema de la exención del IVA. Normalmente se dice de forma generica que la formación esta exenta y esto no es del todo correcto, lo que dice la ley del IVA en su articulo 20 sobre exenciones en formación es lo siguiente: “La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.” Es decir para estar exentos la formacion debe estar realizada por “entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”, lo importante es que sean centros autorizados por la autoridad competente, normalmente Comunidades Autonomas, para impartir formación, por lo cual entiendo que vuestras actuaciones estan sujetas a IVA que tendreis que liquidar trimestrlamente

Saludos cordiales

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