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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Aurora Díaz Miñambres

¿Qué tipo de contabilidad y que programa debemos utilizar en una asociación?

03.06.08

Nos gustaría saber qué libros se deben tener y que programa de contabilidad conviene llevar en la asociación.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

05.06.08

Estimada Aurora,

Debéis llevar la contabilidad de acuerdo con el Plan General Contable para Entidades no Lucrativas. En cuanto a programa, podéis llevar el que os resulte mas comodo, dependiendo del volumen Conta Plus puede iros bien.

Un cordial saludo,

Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com

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#2

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

05.06.08

Hola Mª Aurora,

Debéis llevar la contabilidad por partida doble, en cuanto al PGC yo me decanto por le nuevo aprobado en noviembre de 2007 y añadiría las cuentas que nos puedan ser útliles de la adaptación sectorial para ENL que se aprobó en el 98.

Respecto al programa de contabilidad, efectivamente, con el contaplus profesional se trabaja muy bien, no es complicado y además permite la opción de “contabilidad analítica” o por proyectos.

Saludos, Eva.

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#3

Opinión anónima

05.06.08

Hola,
si no estais declarados de utilidad pública, solo deberías presentar a la Junta y Asamblea una relación de ingresos y gastos del año para su aprobación. No es necesario llevar contabilidad. Es bueno hacerlo ya que para solicitar esa declaración os pedirán haberlo hecho los 2 últimos ejercicios.
Si sois de utilidad pública se debe llevar conforme al PGC adapatado a entidades no lucrativas y Contaplus es un programa sencillo de manejar y tiene versiones a buen precio. Logic también es un programa sencillo con más utilidades en cuanto a gestión de presupuestos, si es el caso.
Nuria

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#4

Opinión anónima

09.06.08

Estimada Mª Aurora:

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece en su Artículo 14 la necesidad de llevar por parte de todas las Asociaciones de llevar una “... contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes …” , es decir, una contabilidad por partida doble y analítica.

Esta obligación queda matizada en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, en la que se establece lo siguiente que “serán de aplicación obligatoria a las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que procedan, las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el artículo 1 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril”.

Por consiguiente, si vuestra asociación no ha sido declarada de Utilidad Pública no está obligada a llevar su contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos aunque, de todas formas, es altamente recomendable.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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