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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Barnes Vazquez

¿Qué tipo de contrato se puede hacer además de como cooperante para trabajar en un proyecto en México?

16.06.11

Nos gustaria saber si ademas de la opción de contratar a una persona como cooperante, para trabajar en nuestro proyecto en México; habria otras formas de contratación.

No sabemos si todas las personas que trabajen en nuestro proyecto en el extranjero, tienen que ser contratados como cooperantes, ¿habria mas modalidades de contratos, que cumplan la normativa y que este se realice desde España?

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.11

Como ONG española afincada aqui, te atienes a la legislacion laboral española. Es decir que puede s aplicar los diferentes tipos de contrato que hay, considerando Convenios colectivos segun especialidad.

Asimismo adjunto respuesta similar de Alvaro ortega a una pregunta semejante, muy completa

http://www.mtas.es/Guia/texto/guia_4_10_1.htm

Por otra parte, en el Estatuto, se introduce la obligatoriedad de suscribir además del contrato un «acuerdo complementario de destino», instrumento jurídico y documental dirigido a proporcionar una mayor seguridad jurídica al cooperante, al recoger un catálogo de derechos que le deberán ser reconocidos y que serán de obligado cumplimiento para su empleador. Por lo que a obligaciones se refiere, se impone a los cooperantes el deber formal de inscripción en el consulado de España que geográficamente corresponda, lo que se justifica por razones obvias de seguridad. Además, se recuerda el inexcusable deber de cumplir con la legalidad vigente del Estado destino y con las exigencias que impone el respeto de los derechos humanos y las restantes obligaciones de derecho internacional. También se establece la obligación por parte de la entidad promotora de cooperación de depositar una copia simple del contrato en la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Se reconocen, además una serie de derechos para el cooperante, por lo que les aconsejo consulten el texto del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes en http://www.aeci.es/01aeci/6normativa/1admon/ftp/6personal/A18492-18497.pdf

saludos!

M

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#2

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

18.06.11

Muchas gracias por tu respuesta, Maria.
Cuando entro en los 2 vinculos que me das no me funcionan:
http://www.mtas.es/Guia/texto/guia_4_10_1.htm
http://www.aeci.es/01aeci/6normativa/1admon/ftp/6personal/A18492-18497.pdf

¿Podrias por favor darmelos de nuevo? me gustaria mucho leerlos. Te dejo mi correo: andeco@ecoturismoenandalucia.org

Gracias y saludos,

Marian

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#3

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

02.07.11

Muchisimas gracias Maria por tu respuesta, de gran ayuda. Nos aporta con claridad los pasos que hemos de dar, gracias.
No he podido entrar en las Webs que me das, no funcionan estos vinculos. Seria para nosotros muy interesante leerlos ¿podrias enviarme un email con los links correctos o con la información correspondiente?. Puedes escribirme a andeco@arrakis.es
Muchísimas gracias!
Marian

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