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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SolucionesONG.org Fundación Hazloposible

¿Qué tipo de entidad debemos constituir en España para ayudar a una fundación de la India?

19.02.08

Una persona en proceso de constitución de una ONG en España, necesita que le aclaréis alguna duda.

Unos amigos y yo desde Cáceres queremos financiar una fundación constituida en la India llamada Fundación Beata Madre Teresa, en Andhra Pradesh, distrito de Medak.

La ha creado un sacerdote que ha recogido 45 niños en una zona rural donde no existe ninguna infraestructura humanitaria. Deseamos que llegue el 100% del dinero a esta obra y que tenga continuidad, por lo que se realizarían apadrinamientos y donaciones puntuales. Queremos saber qué tipo de asociación debemos crear en España para ayudar a ésta otra entidad, si tenemos que hacer constar algo especial en los estatutos o no y si se rige por alguna legislación concreta al tratarse de la India. Estamos súper verdes.

Gracias por vuestra ayuda.

Pilar Muñoz

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.08

Si simplemente se trata de mandar vuestros donativos a la fundación en la India, podríais hacerlo directamente sin necesidad de tener que constituir ningún tipo de entidad.

No obstante, si la idea es canalizar no sólo vuestros donativos sino los de otras personas, o realizar otro tipo de actuaciones, de manera que la actividad vaya a tener permanencia en el tiempo, si sería lógico constituir la entidad a la que hacéis referencia.

En cuanto al tipo de entidad, entiendo que debéis decantaros por la más sencilla y, entre las entidades sin ánimo de lucro, para mí la fórmula mas sencilla es la asociación, por encima de la funcación, y que respondería perfectamente a vuestras necesidades.

En cuanto al tipo de legislación, evidentemente la tendréis que constituir con arreglo a la legislación española, sin que nada tenga que ver el hecho de que ayudéis a una entidad residente en Indida.

Por último, en relación con los estatutos, serán los normales de cualquier asociación, si bien en el objeto deberéis definir vuestra actividad, sin que sea necesario que sea muy concreto o detallado, aunque deberéis incluir algún tipo de cláusula parecida a “la asistencia y apoyo a personas que viven en paises en! vías de desarrollo, mediante la promoción y ejecución de proyectos de ayuda a. colectivos en. situación de emergencia y/o exclusión social por razón de desastres naturales, pobreza, enfermedad, analfabetismo, drogodependencia, prostitución…”.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

solucionesong.org
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