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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federica Romeo

¿Qué tipo de licencias tendríamos que tener en España por la gestión de un campamento en Senegal?

09.06.18

Hola,

Somos una ONG que trabaja en Senegal y queremos gestionar un campamento en una localidad costera de ese país para recaudar fondos para nuestros proyectos.

Tenemos claro los trámites que tenemos que llevar a cabo en Senegal, pero no sabemos qué tipo de autorizaciones tenemos que tener en España, si es que hay que pedir alguna.

Además, nos gustaría saber si esta nueva actividad tendría que estar recogida en nuestros Estatutos.

Gracias. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.06.18

Considero que los trámites y autorizaciones para desarrollar una actividad en Senegal deben seguirse y obtenerse en ese país. Por ejemplo, los equivalentes a licencias de apertura, de actividad o cualesquiera otros que fueran exigidos en España. Por lo tanto, los trámites y autorizaciones concretas a esa actividad deben obtenerse en Senegal.

Por lo que respecta a los estatutos, la actividad referida debe tener encuadre en los mismos, bien de una forma más o menos genérica (por ejemplo, que los estatutos hagan referencia a actividades de cooperación internacional) o más detallada, desglosando la cooperación internacional en actividades más concretas.

Cuestión distinta sería la relativa a las obligaciones laborales, pues si esa actividad se desarrolla con trabajadores contratados en Senegal se tendrían que cumplir los trámites de ese país, pero si se desarrolla con trabajadores contratados en España la cuestión entiendo que se complicaría bastante, pues no sólo habría que ver las obligaciones con la Seguridad Social española en relación con esos trabajadores desplazados, sino también posibles obligaciones de esos trabajadores en Senegal.

Si la actividad se desarrolla con personal voluntario, de igual manera se tendrá que cumplir con las obligaciones previstas en la Ley del Voluntariado.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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