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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Ángel García García-Rivera

¿Qué tipo de minusvalía te corresponde si te jubilan por enfermedad?

01.12.11

Me gustaría saber si cuando te jubilan por enfermedad dándote la incapacidad total, que tipo de minusvalía te corresponde y que pasos hay que realizar para que te la concedan.

Muchas gracias
Miguel Ángel

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

02.12.11

Hola Miguel Ángel,

lo anteriormente se conocía como gardo de minusvalía ahora se denomina grado de discapacidad. Para que se te conceda te tiene que certificar que posees más del 33% de discapacidad. Para ello debes presentar informes médicos que avalen tu estado de salud, en mi Comunidad Autónoma se tramita a través del Centro de Servicios Sociales Municipal. Te pongo el enlace de la Consejería de Asturias donde se explica el procedimiento que hay que seguir. *https://sede.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=1f5029d7b2d4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&vgnextchannel=b0c3b8db8222a010VgnVCM100000bb030a0aRCRD&i18n.http.lang=es&canalSeleccionado=1 *
Hasta donde yo sé que te hayan jubilado por incapacidad total no tiene equivalencia con un grado de discapacidad concreto, depende de cada persona y su situación individual.

Espero que te sirva mi explicación,

Un saludo

Elena Fernández

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#2

Aportada por:

Bárbara Chiralt Bailach

trabajadora social Num Col. 1996

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.11

La Ley 51/2003,de 2 de diciembre,de igualdad de oportunidades,no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en su articulo 1, punto 2 establece que:
“... tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez…”.
Por ello, con la resolución de incapacidad permanente total tienes ya reconocido ese 33 . Si consideras que tus limitaciones son mayores que ese minimo, puedes iniciar la solicitud de valoracion del certificado de discapacidad que apuntaba la respuesta anterior, para que valoren tu grado real. A efectos legales ya posees el certificado de discapacidad. Depende del trámite para el que necesites el certificado, puede que ese 33 sea suficiente o que tengas que cumplir otros requisitos(, grado superior a 65 %, movilidad reducida, tercera persona).
Habla con el trabajador social de servicios sociales de tu municipio y te orientará sobre sus aplicaciones en función del grado. un saludo

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#3

Opinión anónima

07.12.11

Hola Miguel Angel:

segun la ley 51/2003 de 2 de diciembre (lismi) “se considerarán afectados por una minusvalía igual o superior al 33% los pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez.”
Espero que te sirva.
Un saludo
Olga Santa Coloma
Orientadora Laboral

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#4

Opinión anónima

07.12.11

Puedes informarte a través de la/él trabajadora/or social que te corresponda por tu centro de salud.

Yo tengo grado de discapacidad 51% motivado por factores sociales fundamnatalmente y debido a incesto. Por muchas circunstancias, he perdido muchos años, aunque trabajaba de voluntaria 8 años sin cobrar nada, y ahora a la espera de una plaza fija pero sin cotización estos años por no haberse abierto el centro, es una fundación social. En mi caso con 4,5 años de cotización (vida laboral) habiendo perdido 12 años de alta en Seg Social, y a mis 45 años, ¿cuánto me correspondería de pensión?. No se a quien dirigirme en este caso. Perdona pero también me toca el tema de grado de discapacidad ya pido me aporteis alguna información. ¿Piuedo yo misma calcularlo?. Mil gracias

solucionesong.org
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