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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

¿Qué tipo de obligaciones y ventajas tiene una empresa en relación con la contratación de personas con minusvalía?

08.04.05

Una persona que representa a una empresa, y que por tanto no puede hacer uso de este servicio, nos ha hecho llegar esta consulta que por su interés te traslado, por si pudieras atenderla.

¿Qué tipo de subvenciones, puede solicitar el empresario o persona que contrate un minusválido o una empresa especial de empleo?.

Gracias de antemano por vuestro interés.

Esther

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

08.04.05

Madrid a 8 de abril de 2005

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Como respuesta en el ámbito fiscal, les extractamos el art. 41 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (B.O.E. 11-03-2004) que regla la deducción por creación de empleo de trabajadores minusválidos. Es suficientemente explicativo y consideramos que no necesita mayor aclaración que en cualquier caso si fuese necesaria no duden en consultarnos.


Artículo 36 bis. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, por tiempo indefinido, experimentando durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos con dicho tipo de contrato del período inmediatamente anterior.

2. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.

3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el Real Decreto-ley 7/1994, de 20 de junio; en el Real Decreto-ley 2/1995, de 17 de febrero, y en el artículo 123 de la presente Ley.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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