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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Eugenia Rua

¿Qué tipo de recibo o documento debemos emitir para el pago de unos ponentes?

10.02.09

Estamos organizando unas jornadas sobre adopcion y educación para los proximos dias y tenemos la duda sobre que tipo de documento tenemos que hacer para el pago de ponentes. Son cantidades bajas, sobre 200 euros para dos de ellos y los demás son totalmente altruistas. ¿Que tipo de recibo o documento tenemos que emitir?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

12.02.09

Son los ponentes, y no vosotros quienes deben emitir facturas de honorarios. En estas facturas deben constar en primer lugar datos identificativos, es decir, identificación del que emite la factura (Nombre, domicilio y nif), identificación de la factura (número y serie en su caso), y finalmente identificación del que recibe la factura (Nombre, domicilio y nif). Además debe figurar:
1.El concepto de la facturación, por ejemplo, “Ponencias sobre…...impartidas en fechas…...”,
2.El importe de los honorarios.
3. El importe del IVA, que en este caso, si las facturas son por ponencias no procede ya que estan exentas de IVA y
4. El importe de la retención a cuenta del IRPF.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

12.02.09

Buenas noches, María Eugenia:

Susana explica la pregunta perfectamente pero me gustaría añadir algunas apreciaciones que creo que se contestaron en otra pregunta de hace un par de semanas:
1.- Lo de la exención del IVA no la conozco pues en Canarias no se usa ese impuesto y en el IGIC solo está exenta la formación que se de que esté en los currículos oficiales; de todas formas hay que señalar el artículo de la ley que da la exención.
2.- Si las jornadas están subvencionadas es mejor poner exactamente en el concepto la charla dada y que se da dentro de las Jornadas “x” el día “d” con un total de “h” horas, si pone el lugar lo bordamos y el organismo que lo financia ya es para matrícula.
3.- No debemos olvidar que en el trimestre natural en que pague a los ponentes; hay que ingresar en Hacienda las cantidades retenidas a los ponentes (15%) y que en enero del próximo año declararlos con sus DNI y nombres completos en el modelo 110 en apartado de cursos y conferencias

Espero haberte sido de utilidad y están todos invitados a los Carnavales de Tenerife

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