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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosario Gonzalez Atienza

¿Qué trámite legal debemos hacer para pedir la modificación en el carnet de conducir el límite de velocidad de 90 Km/h?

12.02.14

Hola,

En nuestra asociación debido a que colaboran con nosotros personas con discapacidad física, nos ha llegado la pregunta sobre la forma y trámites que hay que realizar para poder modificar en el carnet de conducir el límite de velocidad de 90 km /hora a fin de poder aumentar esta velocidad en autovías, autopistas etc. Al parecer hay una forma de petición en tráfico donde se puede hacer el tramite, pero no sabemos. Esta limitación creemos que ya sale por defecto, porque hace años tanto los coches como las carreteras etc no eran tan seguros, y se limitaba esta velocidad a personas con falta de movilidad, pero hoy día entendemos que realizando la petición a tráfico podría suprimirse.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.14

Hola Rosario,
-Cambios en las velocidades permitidas
En cuanto a la velocidad, elevarla hasta los 130 kilómetros por hora solo en determinados tramos de autovías y autopistas en los que, además de no registrar accidentes históricamente, cumplan con óptimas condiciones meteorológicas, ambientales y de pavimentación.
El reglamento también reduce la velocidad máxima a 90 kilómetros por hora en las carreteras convencionales con arcén de 1,5 metros, establecida actualmente en 100, mientras que en muchas calles del país no se podrá circular a más de 30.
La obligación del casco en la bicicleta.
Te anexo la nueva normativa con las modificaciones introducidas el 2/12/2013
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9481
En cuanto a las personas con movilidad reducida El centro de reconocimiento de conductores será el que dependiendo de la discapacidad de la persona va a establecer un límite de velocidad, y así lo hará constar en el Carnet de conducir de la persona con discapacidad.
Tráfico quedará facultado para exigirnos o no una demostración práctica de nuestra capacidad de conducir con las adaptaciones prescritas, dicha demostración puede ser hecha con un vehículo de auto-escuela adaptado o con nuestro propio vehículo adaptado si es que contamos con el.
En cuanto al trámite q comentas en DGT he consultándolo pero no encuentro nada. Para tu tranquilidad llama por teléfono a tráfico y consúltalo.
Te adjunto una guia sobre pesonas con movilidad reducida al volante. Es de 2008 Anterior a la reforma del reglamento de diciembre de 2013
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.14

Hola Rosario
Olvide la guia
http://www.asemgalicia.com/biblioteca/guia_recursos_ayuda/Las%20personas%20con%20discapacidad%20al%20volante.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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