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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Espada Lobato

¿Qué trámites debemos realizar para que estos médicos de USA puedan ejercer legalmente en España?

27.09.13

Hola,

Soy el presidente de una ONGD y tenemos la posibilidad de traer una pareja de médicos de USA jubilados para ayudarnos en la rehabiltacion y tratamiento de los usuarios de nuestros centros o a inmigrantes sin cobertura médica en España. Necesito saber los tramites a realizar para que puedan ejercer legalmente en España o las posibilidades legales.

Un saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.09.13

Esta misma consulta la conteste anteriormente, os transcribo la respuesta que di.

Para traer a alguna persona extranjera, para trabajar en España la legislación vigente al respecto es la siguiente: Necesitaras una autorización de residencia y trabajo. Esta autorización te permitirá residir en España de forma legal y podrás ejercer una actividad laboral por cuenta propia, es decir iniciar tu propio negocio o desarrollar tu actividad profesional o bien trabajar en relación de dependencia por cuenta ajena como empleado. Cuando solicitas por primera vez la autorización se evaluará la situación nacional de empleo, es decir que ningún trabajador español o comunitario pueda ocupar el puesto de trabajo de tu oferta de empleo. Es importante que tengas presente que uno de los requisitos para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita tu contratación. Para verificar la situación nacional de empleo puedes consultar en línea o personalmente el Catalogo de ocupación de difícil cobertura. Este catalogo se actualiza trimestralmente y se divide por provincias y es publicado por el Instituto Nacional de Empleo - www.inem.es. Reúne todas las ofertas de empleo presentadas por los empleadores para cubrir puestos de trabajo vacantes con difícil cobertura. La autorización solicitada de residencia temporal y trabajo debe estar catalogada como de difícil cobertura en la provincia donde te interese conseguir el empleo. ¿A quiénes no se aplica la situación nacional de empleo? Hay excepciones para la aplicación de la situación nacional de empleo, verifica no estar en alguna de ellas: 1. Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada. 2. Hijo de español nacionalizado o de comunitario, con un mínimo de un año residiendo legalmente en España y entre en el régimen comunitario. 3. Hijo o nieto de español de origen. 4. Extranjero nacido y residente en España. 5. Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. 6. Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y ha retornado a su país al término de cada contrato. 7. Titular de una autorización previa de trabajo que desee renovar. 8. Extranjeros de Perú o Chile con Convenios Internacionales. ¿Quién puede solicitar una autorización para trabajar? El empleador o empresario español que desee contratarte deberá solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena presentando su oferta de empleo ante las Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia. El trabajador extranjero, cuando te interese solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o presentar la solicitud de renovación de las autorizaciones. También deberás hacer el trámite en la Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia. ¿Qué actividades se pueden desarrollar? 1. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta ajena, es decir como empleado asalariado. Dependerá de la situación de empleo publico regulada por el catalogo de trabajos de difícil cobertura. 2. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales. En el caso de actividades profesionales necesitaras homologar tu titulo. 3. Como contingente de trabajadores extranjeros. El contingente es un número de puestos de trabajo vacantes en determinados sectores de actividad que el gobierno aprueba para la contratación de trabajadores extranjeros residentes fuera de España. España a firmado acuerdo de flujos migratorios con distintos países latinoamericanos: Colombia, Ecuador y Republica Dominicana. Para poder venir a España a trabajar en actividades de duración determinada: a) en actividades o servicios de temporada: por ejemplo los que vienen a recoger las cosechas durante 9 meses en un año completo, b) en obras: para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos durante un año, c) en actividades de carácter temporal: realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales o artistas en espectáculos públicos o para la formación y realización de actividades profesionales. e) Para la formación y realización de prácticas profesionales.
•Si te interesa venir a buscar trabajo a España, el contingente también establece un número de visado para búsqueda de empleo que podrás solicitarlo. Tendrás tres meses para conseguir un contrato, si en ese plazo no te es factible, deberás abandonar España. Por ejemplo: Si eres hijo o nieto de españoles de origen, el contingente establece un número de visados para que puedas buscar empleo en España.

Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.13

Estimado Pedro: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Ramón, asimismo, le reenvío la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España - donde aparece recogida la Embajada y Consulados de España en Estados Unidos de Norteamérica, a efectos de tramitar la solicitud de visado. http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/EmbajadasConsulados.aspx# http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/WASHINGTON/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/RequisitosDeEntrada.aspx
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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