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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jorge Crespi Mateu

¿Qué trámites se pueden seguir para la expulsión de socios de una asociación?

21.03.18

Hola:

¿Qué trámites se pueden seguir para la expulsión de socios de una asociación y cómo pueden los expedientados recurrir la decisión de la junta directiva?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.18

Jorge,

Lo primero es consultar los estatutos para ver lo que dicen. En los estatutos suele haber un apartado de socios que explica las causas de expulsión entre las que siempre se incluye el incumplimiento de sus obligaciones como socio. No se puede expulsar a un socio si no es una causa que se contemple en la ley o en los estatutos.

Lo normal es aprobar que se abra un expediente al socio, nombrar un instructor, comunicarselo al socio con las causas de expulsión, darle plazo para alegaciones, que el instructor proponga y que la Junta directiva decida que hacer. Se le da al socio un recurso ante la asamblea de la asociación si quiere recurrir. Puede parecer largo pero es lo normal en las normas sancionadoras.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.18

Si los estatutos contemplan el régimen sancionador, habrá que estar a lo que se diga en ellos. Si no contempla régimen sancionador habrá que atender a la normativa administrativa común (Ley del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora) y seguir el procedimiento contemplado en la misma. A grandes rasgos: notificación de acuerdo de inicio de expediente sancionador y trámite de alegaciones, propuesta de resolución y trámite de alegaciones, resolución y plazo para recurso (normalmente será ante la Asamblea General).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

Jorge Crespi Mateu

21.03.18

Muchas Gracias por las respuestas.
Las causas y efectos de expulsion figuran en el Reglamento de orden interior, no en los estatutos.
La situacion del caso es que la directiva decreta la expulsion del asociado, sin haber abierto previamente un expediente, ni darsele plazo para alegciones, por ellos creemos que la directiva, ejerciend como juez y parte ha vulnerado los derechos del socio.
La infracción alegada es la expresión de una critica a la mima en un medo digital (Instagram) aunque el mismo reglamento interno en su punto 3 expresa lo siguiente:
Todos los componentes tienen derecho a expresar libremente sus
opiniones en materia y asuntos de interés, así como formular propuestas
y peticiones al director y directiva de la Asociación, ejercitar las acciones
y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos.
Y en el apartado de calificacion de sanciones expresas mas adelante lo siguiente:
2) Faltas graves: Serán consideradas graves las reiteradas faltas de
respeto y consideración a los demás compañeros, al director y
directiva de la asociación,(...)
3) Faltas muy graves: Serán consideradas faltas muy graves los insultos
graves y vejatorios hacia los demás compañeros y las faltas reiteradas
e injustificadas a las actuaciones y ensayos programados.
No tratandose de insultos vejatorios lo publicado en Intagram, creemos que al no haberse abierto expediente sancionador, ni darle oportunidad de defensa al socio, se vulneran sus derechos, no solo como socio, sino tambien su derecho de libertad de expresion.
Creen ustedes que seria aconsejable presentar el asunto a la asamblea y esperar la decisión de la misma, o presentar directamente a la asamblea una propuesta de recusacion de la directiva por vulnerar los derechos del asociado ?
Gracias de antemano por su respuestas.

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#4

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.18

Estimado Jorge,

Comparto lo expresado por los compañeros asesores.

Sin embargo la ampliación de información que haces aporta un poco más de contexto. Ciertamente si no existe un correlato explicitado de régimen sancionador, en el capítulo de derechos y obligaciones de los socios, cabe considerar la casuística descrita en la asamblea general.

Al existir una mención concreta en los estatutos de la asociación, sí procede tratar el tema en la asamblea, para lo que recomiendo previamente presentar un escrito a la Junta directiva de la asociación.

No obstante, todas las opciones esgrimidas son perfectamente plausibles, pues la Junta directiva efectivamente también tiene unos derechos y deberes frente a la asamblea.

Espero que puedan arreglar sus diferencias bajo el marco normativo que protege el objeto social de su entidad.

Atentamente,
Marc Masmiquel

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#5

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

22.03.18

Jorge,

nosotros no podemos decidir quien tiene razón. Desde la asociación no se ha seguido ningún procedimiento ni se ha oido al socio lo que puede ser una causa de nulidad. El socio tiene que ir a un procedimiento judicial si quiere hacer valer sus derechos, el juez podría declarar la nulidad por no seguir el procedimiento. Después la asociación podría volverle a expulsar siguiento el procedimiento sancionador. Como ves todo muy kafkiano y con un coste económico y personal.

A mi lo razonable me parece que la asociación anule la expulsión y abra un expediente sancionador con todas las garantías para el socio.

Saludos,

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#6

Respuesta del participante:

Jorge Crespi Mateu

22.03.18

Muchas gracias Valentin.

Esa parece la opcion formalmente correcta, y asi debiera hacerse, En el caso de que la Junta no lo haga asi, entiendo que obviamente se puede impugnar el acuerdo por la via legal correcta. Esperemos que pueda solucionarse, aunque con la directiva que se esta saltando esta y otras normas, la cosa será complicailla, creemos.
P.D. Debo aclarar que este litigio pertenece a una asociacion afiliada a nosotros y es el socio quien nos ha pedido informacion.
Gracias por todo.

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