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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ramon Perez Lucena

¿Qué trámites son necesarios para solicitar la exención de IVA para una Fundación?

28.11.03

Por otro lado, ¿la exención se solicita por cada una de las actividades de la fundación por separado o por todas las actividades de forma conjunta?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

01.12.03

La tónica general en las entidades sin ánimo de lucro es que las exenciones en el IVA se den por la prestación de servicios de asistencia social(Art 20.uno.8), servicios directamente relacionados con las actividades deportivas o de educación física(Art. 20.uno.13) o entidades que realizan actividades culturales(Art.20.uno.14). Estas entidades tributaran al 7%, si deciden no acogerse a la exención o bien no reúnen los requisitos exigidos por el Art. 20.tres, considerándolas establecimientos de carácter social.

Para ser considerados Establecimientos de carácter social es necesario reunir los siguientes requisitos(art.20.tres LIVA):

- Carecer de finalidad lucrativa y dedicar los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

- Los cargos de presidente, patrono o representante legal ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación, que no sean los destinatarios principales los socios, comuneros o participes, ni sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta 2º grado inclusive, requisito este último que solo se aplicará a las entidades que realicen actividades culturales).


En el caso que sus usuarios coincidan con los asociados podrán solicitar la exención del Art. 20.uno.12 de la LIVA o por el Art. 20.uno.6º por las prestaciones que les den.

También están las de aplicación directa que son las de educación y sanidad.
La exención solo abarca a las prestaciones por las que se solicita, el resto estarán sujetas a IVA.

Esta respuesta no es vinculante

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#2

Opinión anónima

02.12.03

Primera parte:

Madrid a 2 de diciembre de 2003.


Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Como operaciones exentas según el art. 20 de la Ley de IVA en las que no hay que facturar con IVA, que suponemos pueda realizar la entidad según mencionan en su consulta destacamos las siguientes:

1.- Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o Entidades o establecimientos privados de carácter social (art. 20. 8):

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de seis años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a exreclusos
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.


La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o Entidades, con medios propios o ajenos.


2.- (art. 20.9) La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.

c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.


3.- (Art. 20.12) Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o Entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o Entidades a que se refiere este número.

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#3

Opinión anónima

02.12.03

Segunda parte:

El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije.


4.- Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por Entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social (art 20.14):

a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.

b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.

c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.

d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.



Para aplicar las exenciones mencionadas anteriormente se considerarán Entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:

1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3.º Los socios, comuneros o partícipes de las Entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.


Recordamos que para obtener el reconocimiento del carácter social, esta se deberá solicitar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la entidad. Este reconocimiento del carácter social e efectos del IVA, surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud. Les remitimos modelo de solicitud que pueden adaptar.

La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en la Ley del IVA, que fundamentan la exención.

La exención del IVA mencionada en el punto 3 anterior se deberá solicitar también a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la entidad, y al igual que la anterior, la eficacia de la exención estará subordinada a la subsistencia de las condiciones y requisitos que fundamentan la exención. Les remitimos modelo de solicitud que pueden adaptar.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

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#4

Opinión anónima

02.12.03

Tercera parte:

DE ENTIDADES SIN FINALIDAD LUCRATIVA, CUYOS OBJETIVOS SEAN DE NATURALEZA POLÍTICA, SINDICAL, RELIGIOSA, PATRIÓTICA, ETC.

NORMATIVA: Art. 20.1.12º L37/1992; Art. 5 R.D. 1624/1992.
PLAZOS: sin plazo específico.
RECURSOS: reclamación económica administrativa posterior al de reposición, en su caso.

TEXTO:_

Don …., con NIF ...., obrando en calidad de …., de la entidad …., con domicilio en …., calle …., y NIF ...., ante V.I. comparece y, como mejor proceda,._

DICE:_

Que …. es un ente legalmente reconocido, sin finalidad lucrativa, cuyo objeto es exclusivamente de naturaleza política (sindical, religiosa, patriótica, etc.)._

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20-1.12º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre de 1992, están exentas de dicho impuesto las prestaciones de servicios realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna, distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos._

Se acompañan los estatutos y reconocimiento de esta entidad._

En virtud de lo cual y, de acuerdo con la legislación citada, a V.I,._

SUPLICA:_

Tenga por solicitado el reconocimiento de …. a gozar de la exención señala en el cuerpo de este escrito._

ILMO. SR. DELEGADO (O ADMINISTRADOR) DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ....





DE ENTIDADES SIN FINALIDAD LUCRATIVA, DE CARÁCTER SOCIAL .

NORMATIVA: Art. 20.1.8º y 14º L37/1992; Art. 6 R.D. 1624/1992.
PLAZOS: sin plazo específico.
RECURSOS: reclamación económica administrativa posterior al de reposición, en su caso.

TEXTO:_

Don …., con NIF ...., obrando en calidad de …., de la entidad …., con domicilio en …., calle …., y NIF ...., ante V.I. comparece y, como mejor proceda,._

DICE:_

1.º Que es una entidad que carece de finalidad lucrativa y dedica, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2.º Que los cargos de presidente, patrono o representante legal son gratuitos y estos carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3.º Que los socios, comuneros o partícipes de la entidades y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no son los destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozan de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Se acompañan los estatutos y reconocimiento de esta entidad._

En virtud de lo cual y, de acuerdo con la legislación citada, a V.I,._

SUPLICA:_

Tenga por solicitado el reconocimiento del carácter social de la entidad y pueda gozar de las exenciones de la Ley 37/1992 que este carácter infunde.

ILMO. SR. DELEGADO (O ADMINISTRADOR) DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ....




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