Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Shane Fitch

¿Qué tratamiento fiscal hay que dar a pagos realizados a profesionales sanitarios por formación puntual en nuestra ONG?

02.06.13

Hola,

Estoy gestionando los pagos para un evento realizado donde tenemos diferentes profesionales sanitarios realizando formación y/ o un test diagnóstico(enfermeras) con el público. Estos son trabajos puntuales. No tenemos claro si se paga desgravando el 15% IRPF o como es un labor para una ONG tiene otro tratamiento.

Cualquier orientación será bienvenida con el objetivo de que organicemos este tipo de evento con los profesionales sanitarios de la manera más eficaz posible.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.13

Entiendo que sería correcto lo que apuntáis, considerándolos rendimientos del trabajo del artículo 17 de la Ley del IRPF con la retención (a partir de 2013) del 21%.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

03.06.13

Totalmente de acuerdo con Juan.

avatar
#3

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

03.06.13

Buenas tardes:

Suscribo lo dicho pero añado un matiz. La retención fiscal podría ser de sólo el 9% si el profesional está dado de alta en Hacienda como tal desde hace menos de dos años.

Saludos,

Juande

avatar
#4

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

04.06.13

Buenos días,

Solo añadir a las estupendas respuestas ya dadas, para poder aplicar el 9% de retención , se tiene que cumplir que sea la primera vez que el profesional se da de alta como profesional , y se aplicaria para el año de la alta y dos más.

Un saludo

Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

avatar
#5

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

04.06.13

Silvia: Si ya quieres rematarlo del todo podemos indicar que el profesional debería aportar el correspondiente certificado fiscal para aplicar la retención. Son tantos matices…

Saludos,

Juande

solucionesong.org
Un proyecto de