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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Monica Montilla

Queremos alquilar un local para la sede de la asociación, pero nos piden que paguemos el IVA y la retención, ¿tenemos que hacerlo?

09.07.08

Vamos a alquilar un local para la sede de la asociación, estamos exentos de IVA, pero si nos piden 300 euros y ademas IVA y menos retención, ¿en cuanto se nos queda? ¿tenemos que pagar el IVA y la retención que aunque nos lo descuenten hay que pagarlo trimestralmente a Hacienda?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Salvador García del Río

Economista

Trabaja en:

Asesor particular

11.07.08

Hola, en principio debéis pagar el iva y la retención ingresarla en hacienda trimestralmente.
Si estáis exentos de iva pues no os lo deduciréis.
A la base imponible le sumais el 16% de iva y restais el 18%. Cada 3 meses ese 18% de los 3 meses lo ingresais en hacienda a través del modelo 115.

Cuota = 300 + 48 (iva) - 54 ( retención) = 294 euros cada mes.

Despues pagáis – 3 = 162 euros con el modelo 115

Un saludo,

Salvador

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#2

Opinión anónima

11.07.08

Si, estan obligados.
Los arrendamientos de locales está sujetos SIEMPRE a IVA, así los establece la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido ( artículo 11.2.2 en relación con el artículo 90 de la Ley 37/1992). El tipo impositivo es del 16%, que deberá ingresarlo el arrendador en Hacienda trimestralmente (modelo 300) y realizar el resumen anual (modelo 390).

Su entidad, deberá presentar e ingresar trimestralmente (primeros 20 días naturales siguientes a cada trimestre natural(abril, julio, octubre y enero)) el modelo 115 en la Administración tributaria y presentar un resumen anual, modelo 180, generalmente durante los primeros 20 días de enero, respecto del ejercicio anterior en la Administración Tributaria. Además deberá remitir un certificado de las retenciones realizadas durante la anualidad al arrendador, según establece el artículo 106 Reglamento del IRPF. El porcentaje de retención es del 18% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido(artículo 98 del Reglamento IRPF). Por ejemplo, su recibo podría ser:

Alquiler…..............................................................300 €/mes ——————-
Base Imponible…....................................................300€
Más 16% IVA..................................... 48€
Menos 18% Retenciones(300 X 18%)................. 54€ ——————-
Total(300+48-54)....................................................294€


Esta respuesta no es vinculante.

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#3

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

11.07.08

Una vez escuche que una entidad tenia un local por el que no les hacian factura y por lo tanton no tenian que pagar IVA ni retencion
Claro que no podian jstificar los pagos como gastos
Pero claro, lo m,ejor es hacerlo todo legal, y ya se sabe, lo legal normalmente resulta mas caro
saludos

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#4

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

11.07.08

Hola Miriam;

Totalmente de acuerdo con los compañeros.

Otra cosa que podeis intentar es negociar el pago, que los 300 euros incluyan ya el iva y las retenciones, con lo cual el arrendador ganará un poco menos pero tendrá el local alquilado.

Animo !!

Eva.

solucionesong.org
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