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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Sanmartin Moreno

Queremos constituir una fundación que tenga los mismos objetivos y actividades que la asociación ¿cómo sería la absorción?

21.11.07

A traves de una iniciativa de la junta directiva ratificada por la asamblea general, se ha decidido crear una fundación que abarque los mismos objetivos de la asociación que represento. La duda surge en que lo que nos interesa es que la fundación absorva todas las actividades de la asociación incluido un Centro Especial de Empleo cuya calificación va a nombre de la entidad primigenia.

¿Como puede absorver la fundación a la asociación?¿Qué trámites hay que hacer? ¿Desapareceria la asociación como tal?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.07

Una asociación no se pude convertir en fundación. Lo más que puede hacer es constituir con su propio patrimonio la fundación o incluso integrar el patronato, pero seguirán siendo personas jurídicas diferentes.
Es decir que podrán establecer una continuidad “moral” entre una organización y otra, pero no legal al no ser la misma persona jurídica:
No sólo tienen diferente entidad y base de funcionamiento, sino que se acogen a diferentes normativas, e incluso tienen NIF disitinto, por que se trata de entidades diferentes.

Por lo que tampoco se transmitiría legalmente la antigüedad de la asociación a la nueva fundación, aunque como le decía sí moralmente.

Eso sí, si la fundación es beneficiaria del remanente de la asociación, al notificar al registro de asociaciones la disolución de la asociación, deberá notificar también que los bienes de la misma han sido entregados a la fundación.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.07

Sobre estos temas, Juan Tellez resolvió una asesoría parecida. Por la claridad de la respuestas, te la incluyo:

“...el proceso de transformación de Asociación en Fundación, como tal, no está previsto en la legislación. No obstante, hay otros caminos a seguir para lograr el mismo fin:

1.- Que la Asociación, por acuerdo de su Asamblea General convocada al efecto, tome la decisión de constituir una Fundación, acuerdo en el que necesariamente deben constar, entre otros requisitos, la identificación de las personas que van a integrar el Patronato (órgano de gobierno de la Fundación), la forma en la que son designados, así como la cesión gratuita de los bienes y derechos que van a integrar la dotación de la Fundación; si ésta es de ámbito estatal, se establece una presunción de suficiencia de la dotación de 30.000 euros, si bien la dotación puede ser menor acreditando la suficiencia de los recursos con los que se cuenta.-
En este caso, la Asociación no desaparece, sino que se reserva el control del órgano de gobierno de la Fundación, reservándose la designación de los miembros del Patronato, o bien haciendo que tales miembros coincidan con los de la Junta Directiva, de manera que cuando expire su mandato en la Junta, también expirará en el Patronato.-

2.- También puede ocurrir que lo que realmente se desea es la desaparición de la Asociación. En tal caso, es necesario, igual que antes, el acuerdo de constitución de la Fundación, en los mismos términos que los indicados en el punto 1, si bien sería conveniente que la cesión gratuita de patrimonio a favor de la Fundación para integrar la dotación, abarcara a todo el patrimonio de la Asociación. De esta forma, la Asociación quedaría sin patrimonio y, una vez constituida la Fundación, e inscrita en el Registro de Fundaciones, sería necesario adoptar un acuerdo de disolución, por parte de la Asamblea General de socios, e inscribir la disolución en el Registro de Asociaciones correspondiente.-

Respecto al régimen de funcionamiento, en una Asociación el funcionamiento debe ser democrático, con amplias facultades decisorias a favor de una Asamblea de socios, lo que en ocasiones puede dificultar la toma de decisiones por parte del órgano de gestión, es decir, la Junta Directiva. En cambio, en una Fundación el órgano de gobierno es el Patronato, que adopta las decisiones que estima convenientes en relación con la gestión de la Fundación, sin tener que rendir cuentas o solicitar autorización a una Asamblea de socios, ya que en la Fundación los socios no existen. Esto no significa que el Patronato tenga libertad absoluta, ya que está sometido al control del Protectorado que, en función de sus fines, le corresponda, bien mediante comunicación posterior de sus actuaciones, bien mediante solicitud de autorización para determinadas actuaciones.”

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.11.07


Buenas tardes, Francisco.
A las aportaciones efectuadas por mis compañeros, las cuales suscribo, debo de añadir que si tiene vuestra asociación el domicilio, salvo error u omisión, en Sevilla, en primer lugar, por el objeto de vuestra entidad deberías dirigiros al Protectorado de Fundaciones de carácter social de Andalucía, siendo un órgano administrativo encargado del asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones andaluzas cuyos fines son principalmente de carácter asistencial.
Dicha competencia es ejercida por la Secretaría General Técnica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en virtud del Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería. La competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la materia se recoge en el articulo 13 de su Estatuto de Autonomía, que le otorga competencia exclusiva sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en su territorio.
Las funciones del Protectorado están recogidas fundamentalmente en la Ley 10/2005 de 31 de Mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Como mandato general, el artículo 44.1 de dicha Ley dispone que “el Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones”.
Así mismo, a lo largo de su articulado la Ley 10/2005 recoge diferentes funciones específicas del Protectorado de Fundaciones, entre ellas, la de función de asesoramiento de las fundaciones, según el artículo 45.1.a) de la Ley 10/2005, de Fundaciones.
Por último, resta señalaros que el Registro de Fundaciones de Andalucía, adscrito a la Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, tiene su sede en Avda. República Argentina, núm. 25-5.ª pta. 41071-Sevilla.
Teléfonos: 955-066140
955-066141
955-066142
955-066143
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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