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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María García García

Queremos crear una empresa social de fabricación de jabón artesano. ¿Qué requisitos necesitmos cumplir para este proyecto?

19.03.14

Hola,

Somos una ONG que pretendemos crear una empresa social de fabricación de jabón artesano para lavar. Nos gustaría saber qué requisitos necesitmos cumplir para llevar a cabo este proyecto.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.14

Hola María,
En España, la fabricación y comercialización del jabón y de todos los productos como geles, cremas o bombas efervescentes, está sujeta a la legislación de productos cosméticos (RD 1599/1997).
Dado que el jabón está considerado un producto cosmético, para su elaboración según el citado RD se establece entre otros requisitos que:
- Las instalaciones del fabricante deben estar autorizadas por la DGF con un número el registro correspondiente.
- Debe existir un titulado superior en contenido técnico o científico que asuma formal y legalmente las funciones de director técnico del fabricante. Toda la información de los jabones comercializados debe ser comunicada por este técnico a la DGF a efectos de tratamiento médico con un correspondiente número de registro
En consecuencia sólo los fabricantes que cumplan estos requisitos están legalmente en disposición de elaborar y comercializar jabón.
Por eso, si eres vendedor de jabón, no puedes arriesgarte a ofrecer a tus clientes jabones realizados sin estos registros y asegurarte preguntando por la procedencia de su elaboración.
Debes poner especial cuidado también ante las inspecciones de la administración en materia de sanidad y consumo
Ver también nueva regulacion: Productos cosméticos (a partir de 2013)
Reglamento (CE) n° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a los efectos del EEE). El presente Reglamento sustituye, a partir del 11 de julio de 2013, a la Directiva «Cosméticos» que regulaba hasta ahora la libre circulación de este tipo de productos, garantizando un alto nivel de protección a los consumidores. Las disposiciones del Reglamento pretenden garantizar la protección de la salud y la información de los consumidores, velando por la composición y el etiquetado de los productos. El Reglamento prevé asimismo la evaluación de la seguridad de los productos y prohíbe los experimentos con animales.
Puede ser interesante ver esta normativa
la normativa europea de agricultura ecológica: Reglamento (CE) 834/2007. Te adjunto link:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2007:189:0001:0001:ES:PDF

Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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