Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Queremos crear una entidad de música ¿Debemos hacerlo como asociación no lucrativa o como agrupación musical?

21.07.17

Hola,

Me gustaría saber cómo podemos formar una asociación para una banda de cornetas y tambores somos de Alcalá de Guadaira Sevilla. Estoy un poco liada porque no se si tengo que solicitarlo como asociación sin ánimo de lucro o como agrupación musical. Si me podéis ayudar os lo agradecería muchísimo.

Espero su respuesta, gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Svetoslav Tihomirov Kostov

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.17

Hola:
Las asociaciones tal como comentas, son toda agrupación de personas que se organizan para realizar una determinada actividad. Dicha asociación sin ánimo de lucro goza de personalidad jurídica, por lo tanto, podríais contraer derechos y obligaciones. Ahora bien, al hablar de asociaciones sin ánimo de lucro, estamos ante un ente con personalidad jurídica que:
- Puede tener excedentes económicos, pero los mismos no pueden ser repartidos entre los socios.
- Se podría tener personal laboral contratado.
- Se podrían realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos, pero vuelvo a repetir, los mismos no podrán ser repartidos entre los socios.
En lo que a su regulación se refiere, las mismas se regulan por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, pero la misma tiene carácter supletorio, es decir, se aplica dicha norma si no hay otras inferiores por las que regirse. A continuación te dejo un par de normas que espero te sean de ayuda.
Normativa estatal:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Normativa de Andalucía:
- Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía
Espero haberte podido aclarar un poco el tema.
Un saludo.

avatar
#2

Aportada por:

Svetoslav Tihomirov Kostov

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.17

Hola:
Las asociaciones tal como comentas, son toda agrupación de personas que se organizan para realizar una determinada actividad. Dicha asociación sin ánimo de lucro goza de personalidad jurídica, por lo tanto, podríais contraer derechos y obligaciones. Ahora bien, al hablar de asociaciones sin ánimo de lucro, estamos ante un ente con personalidad jurídica que:
- Puede tener excedentes económicos, pero los mismos no pueden ser repartidos entre los socios.
- Se podría tener personal laboral contratado.
- Se podrían realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos, pero vuelvo a repetir, los mismos no podrán ser repartidos entre los socios.
En lo que a su regulación se refiere, las mismas se regulan por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, pero la misma tiene carácter supletorio, es decir, se aplica dicha norma si no hay otras inferiores por las que regirse. A continuación te dejo un par de normas que espero te sean de ayuda.
Normativa estatal:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Normativa de Andalucía:
- Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía
Espero haberte podido aclarar un poco el tema.
Un saludo.

avatar
#3

Aportada por:

Svetoslav Tihomirov Kostov

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.17

Hola:
Las asociaciones tal como comentas, son toda agrupación de personas que se organizan para realizar una determinada actividad. Dicha asociación sin ánimo de lucro goza de personalidad jurídica, por lo tanto, podríais contraer derechos y obligaciones. Ahora bien, al hablar de asociaciones sin ánimo de lucro, estamos ante un ente con personalidad jurídica que:
- Puede tener excedentes económicos, pero los mismos no pueden ser repartidos entre los socios.
- Se podría tener personal laboral contratado.
- Se podrían realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos, pero vuelvo a repetir, los mismos no podrán ser repartidos entre los socios.
En lo que a su regulación se refiere, las mismas se regulan por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, pero la misma tiene carácter supletorio, es decir, se aplica dicha norma si no hay otras inferiores por las que regirse. A continuación te dejo un par de normas que espero te sean de ayuda.
Normativa estatal:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Normativa de Andalucía:
- Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía
Espero haberte podido aclarar un poco el tema.
Un saludo.

avatar
#4

Aportada por:

Svetoslav Tihomirov Kostov

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.17

Hola:
Las asociaciones tal como comentas, son toda agrupación de personas que se organizan para realizar una determinada actividad. Dicha asociación sin ánimo de lucro goza de personalidad jurídica, por lo tanto, podríais contraer derechos y obligaciones. Ahora bien, al hablar de asociaciones sin ánimo de lucro, estamos ante un ente con personalidad jurídica que:
- Puede tener excedentes económicos, pero los mismos no pueden ser repartidos entre los socios.
- Se podría tener personal laboral contratado.
- Se podrían realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos, pero vuelvo a repetir, los mismos no podrán ser repartidos entre los socios.
En lo que a su regulación se refiere, las mismas se regulan por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, pero la misma tiene carácter supletorio, es decir, se aplica dicha norma si no hay otras inferiores por las que regirse. A continuación te dejo un par de normas que espero te sean de ayuda.
Normativa estatal:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Normativa de Andalucía:
- Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía
Espero haberte podido aclarar un poco el tema.
Un saludo.

avatar
#5

Opinión anónima

26.07.17

¿Podría repetir?

solucionesong.org
Un proyecto de