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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Patricia Fouce

Queremos crear una sección juvenil en la asociación pero no sabemos cómo regular su participación en las asambleas. ¿Tenéis alguna propuesta?

24.03.14

Hola,

Queremos crear una sección juvenil en la asociación pero no sabemos como regular su participación en las asambleas. ¿Tenéis alguna propuesta?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

25.03.14

Hola Patricia,
Una opción para introducir en los estatutos relativa a la sección juvenil o en el reglamento de R I puede ser a modo de ejemplo: Artículo XXX Área juvenil Se podrá desarrollar una sección juvenil, que contará con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos frente a terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.
Comentarte que según ley 6/2012 de juventud de Galicia debéis registrar la asociación en el Registro de entidades juveniles de Galicia art 47 punto 1b)
Artículo 47. Del Registro de Entidades Juveniles de Galicia

1. El Registro de Entidades Juveniles de Galicia se crea como un registro administrativo de carácter público, adscrito al Instituto de la Juventud de Galicia, donde habrán de inscribirse las siguientes entidades juveniles:

a) Las asociaciones juveniles, federaciones o uniones de estas, constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 marzo, reguladora del derecho de asociación.

b) Las asociaciones no juveniles que cuenten con secciones juveniles.

c) Los consejos locales de juventud.

Además te remito a la página de la xunta http://xuventude.xunta.es/como-constituir-a-tua-asociacion.html que puede ser de tu interés

También te voy a dar alguna pauta sobre las secciones juveniles
Las asociaciones y entidades de adultos que por sus fines y objetivos trabajan en el ámbito juvenil, pueden crear secciones específicas de trabajo sectorial (juventud, medio ambiente, tercera edad, etc.). Para ello sólo habrá de aparecer en el articulado de sus Estatutos una mención que refleje la posibilidad de crear dichas secciones.

Una vez creada la Sección de Juventud de una asociación de adultos, dicha sección deberá tener órganos propios y tener autonomía funcional para realizar sus programas.

Aunque estas secciones pueden tener independencia económica y poseer cuentas bancarias propias (según los criterios de cada Asociación), tanto fiscal como legalmente dependerán de la Asociación de la que forman parte como Sección Juvenil.

Estas Secciones Juveniles pueden dotarse, si la Asociación carece de él, de un Reglamento de Régimen Interno que exprese el funcionamiento de la Sección a todos los efectos.

Por último, podrán ser miembros de la Sección Juvenil los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años.
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
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