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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Noelia Córcoles Ruiz

Queremos incorporar voluntarios/as a nuestra entidad, ¿qué pasos tenemos que seguir para que esta incorporación esté en regla?

12.07.06

En nuestra asociación nos gustaría contar con voluntarios para poder llevar a cabo una serie de programas, pero desconocemos que pasos debemos seguir para que todo esté en regla, especialmente en el tema del seguro para voluntarios, pero no sabemos en qué consiste ni cómo hacerlo.

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

13.07.06

Apreciada Noelia, para incorporar voluntariado debéis seguir básicamente estos pasos:

1. Definir qué perfil de voluntariado necesitáis (personal y profesional), sus funciones, horarios, dedicación, etc., y cuántas personas precisáis
2. Hacer una llamada para captarlos: dando voces a conocidos, en prensa especializada, en webs o portales del tercer sector… Te recomiendo especialmente www.hacesfalta.org, funciona muy bien.
3. Llevar a cabo una selección de los candidatos que se presenten, teniendo en cuenta el perfil que buscáis y el de las personas que os llegan y su disponibilidad. El proceso de selección debe ser cordial pero riguroso, para evitar problemas y desencantos.
4. Incorporación del voluntario en la entidad, acompañándolo al principio, designando algún tutor o compañero que lo vaya aclimatando y enseñándole su trabajo.
5. Hacer un seguimiento regular del voluntariado. Cuidarlo y “mimarlo”, dándole también objetivos y metas motivadoras, como a los trabajadores.

Sobre todo, antes de iniciar la prestación voluntaria, se recomienda que se firme un acuerdo de colaboración entre la ONG y el voluntario, definiendo los términos de su trabajo, sus derechos, deberes, horario, etc.

En ARSIS disponemos de un modelo de convenio de voluntariado, si os interesa. Y a partir de octubre también ofreceremos un cursillo on line sobre liderazgo de voluntariado y equipos humanos en las ONG. Si quieres más información, escribeme a montse@arsis.org.

¡Buena suerte!

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#2

Opinión anónima

13.07.06

De acuerdo al Artículo 9. de la Ley del Voluntariado la Incorporación de los voluntarios supone:
1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
b. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
d. La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.

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#3

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.06

Consultad la LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL VOLUNTARIADO.

Os adjunto parte del articulado, que os puede orientar en vuestras dudas:

Artículo 8. De las organizaciones.

1. Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios, dentro de los créditos habilitados a tal fin, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, de la forma que reglamentariamente se establezca.

2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización.

b) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.

c) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.

d) Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios.

e) Proporcionar a los voluntarios la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.

f) Garantizar a los voluntarios la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas.

g) Facilitar al voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.

h) Expedir a los voluntarios un certificado que acredite los servicios prestados.

i) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.

Artículo 9. Incorporación de los voluntarios.

1. La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:

a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.

b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.

c) El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.

2. La condición de voluntario será compatible con la de socio en la misma organización.

(...)

Artículo 16. Acreditación de las prestaciones efectuadas.

La acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la organización en la que se haya realizado, en la que deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad, los siguientes:

a) Acreditación de que el sujeto interesado tiene la condición de voluntario.

b) Fecha, duración y naturaleza de la prestación efectuada por el voluntario.

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#4

Suficiente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.06

Si consultáis la Ley valenciana 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado:

Artículo 10. Registro
1. El órgano de la administración Pública de la Generalitat competente para la inscripción de las asociaciones y fundaciones de la Comunidad Valenciana, será el encargado del Registro de Entidades de Voluntariado, de ámbito autonómico, en el que podrán inscribirse las entidades mencionadas en el artículo 9. El registro será público, pudiendo ser consultado previa presentación de solicitud escrita, con identificación del solicitante y acreditación de la tenencia de un interés legítimo, sin que, en ningún caso, pueda extenderse la consulta a los datos que afecten a la intimidad de las personas.

(...)

Artículo 11. Condiciones para registrarse
Para la inscripción en el registro, las entidades deberán presentar un estatuto que contendrá las condiciones de admisión y pérdida de la condición de persona voluntaria, los derechos y deberes de las personas voluntarias conforme a lo establecido en la presente ley, y los principios que han de regir las relaciones entre la entidad y sus personas voluntarias, así como los mecanismos de participación en su entidad.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades de voluntariado
Las entidades deberán en todo caso:
a) Elaborar y aprobar su estatuto interno.
b) Articular los mecanismos necesarios para garantizar la información, participación y colaboración de la persona voluntaria, tanto en la entidad como en los programas que ésta desarrolle.
c) Dotar a la persona voluntaria del apoyo y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones.
d) Proporcionar la formación necesaria a la persona voluntaria para el correcto desarrollo de los programas.
e) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.
f) Suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria la cobertura por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a la propia persona voluntaria y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de su actividad, con las características y por los capitales que se determinen reglamentariamente.
g) Garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad.
h) Expedir el certificado de persona voluntaria que acredite los servicios prestados en la entidad.
i) Cualquier otro que se derive de la presente ley.

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