Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Jesús Caudeli Tomé

Queremos obtener la declaración de Utilidad Pública ¿Qué tipo de contabilidad necesitaríamos llevar para justificar nuestras actividades?

17.09.09

Somos una asociación muy pequeña, que funciona exclusivamente gracias a voluntarios con escasos (o nulos) conocimientos de contabilidad. Estamos perdiendo donaciones y ayudas de empresas por no tener la Declaración de Utilidad Pública. Actualmente cumplimos los requisitos, pero no nos atrevemos a solicitarla porque no sabemos exactamente a qué nos obligaría en cuanto a presentación de cuentas, control de gastos, etc. Es cierto que nuestros gastos y actividades son pocos, pero actualmente llevamos únicamente un registro de entradas y salidas de caja.


Una vez obtenida la Declaración ¿Qué requisitos son necesarios para mantenerla? ¿Qué se nos exigiría a nivel contable u otros aspectos?


Gracias por su ayuda.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

Jose Jesus Rendo Thomas

Responsable de Contabilidad y Administrador de sistemas en la Asociacion

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.09

Hola jesus

Antes de nada pasate por esta direccion y echarle un vistazo

http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/utilidadpublica/

Te vendra toda la documentacion relativa a solicitud y presentacion de cuentas, en base a toda esa documentacion podreis determinar si os es posible solicitar la utilidad publica y como presentar cuentas.
si teneis otra duda podeis consultarmela personalmente
rendo@vegapresas.es

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.09

Hola Jesus;

A partir de que os concedan la Utilidad Pública a nivel contable estaréis obligados cada año a auditar las cuentas.

No estará de más que reviséis el Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre sobre procedimientos relativos a asociaciones de Utilidad Pública.

Saludos, Eva

avatar
#3

Muy buena

Aportada por:

Oscar Cornelles

Responsable administrativo-financiero de ESAL

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.09

Con la información que os han dado anterirormente tenéis suficienta para empezar a valorar el tema, de todas formas yo os animo a que lo intentéis ya que ser declarada de interés público tiene entre otras cosas ventajas fiscales que os ayudarán a motivar más a vuestros posibles donantes o patrocinadores

avatar
#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

19.09.09

No estoy de acuerdo con Eva en lo de tener que auditar las cuentas después de la obtención de declaración pública.

Lo que establece el R.D. es que las entidades obligadas a formular CUENTAS ANUALES EN EL MODELO NORMAL estarán obligadas a presentar informe de auditores. Pero para estar obligados al modelo normal tienes que cumplir una serie de requisitos.

Lo que se tendrá es que adecuar al nuevo plan de General de contabilidad ya que el R Decreto 1740/2003 hace referencia a la adaptación sectorial del sector de 1998.

Saludos

avatar
#5

Opinión anónima

20.09.09

Hola Jesús, te envío un link que te remite a la guía para la obtención de la declaración de utilidad pública.

http://www.fundacionluisvives.org/upload/33/29/Guia_Nac.pdf

Por lo que se refiere a la contabilidad, los requisitos para la obtención de la declaración tienen que vr con el depósito en el Registro Mercantil y de Asociaciones. La contabilidad debe cumplir los requisitos del Plna General Contable Adpatado a Entidades No Lucrativas y al nuevo PGC del 2007 pero esto es obligatorio igualmente e independiente de la declaración.

Nuria

avatar
#6

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.09

Hola a todos !!

Manuel, no se porque no estas de acuerdo, es lo que dice el Real Decreto 1740/2003 en su Artículo 5, punto 4, (copio-pego):

Las entidades declaradas de utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los auditores, firmado por éstos.

El informe de auditoría deberá ponerse a disposición de los asociados antes de la celebración de la asamblea general en la que se sometan a aprobación las cuentas anuales auditadas.

Dicho informe se acompañará de un certificado acreditativo de que corresponde a las cuentas anuales presentadas, cuando no constase en la certificación a que se refiere el apartado 1.

Saludos !!!, Eva

avatar
#7

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.09

Pues precisamente por lo que tú misma comentas y que dije yo en mi post.

Están obligadas a auditar las entidades que tengan que presentar las cuentas anuales en el modelo NORMAL.

Esto no es exigible a todas las entidades. Si no recuerda mal se han de cumplir al menos dos de tres requisitos durante dos ejercicios consecutivos.

Que el total de las partidas del activo supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.

Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los cinco millones setecientos mil euros.

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

En el caso de no cumplir dos de los tres requisitos anteriores las entidades podrán presentar modelo ABREVIADO lo cual implica NO tener que auditar.

Como puedes ver no son cifras fácilmente alcanzables.

Saludos!!!

solucionesong.org
Un proyecto de