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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maite García-Monge

Queremos saber si es necesaria la legitimación notarial de las firmas del acta del patronato en la que se aprueban las cuentas anuales de la fundación

22.06.09

Estamos preparando las cuentas anuales para su presentación en el Protectorado de Fundaciones. Tenemos duda de si es requisito necesario llevar el acta al notario para que legitime las firmas de los patronos asistentes a la reunión, la del secretario que debe firmar todos los documentos que presentamos, o no se precisa autentificación por el notario de ninguna firma.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.07.09

Estimada Caroline: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Partiendo de que la Fundación Promenor está inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales Paseo de la Castellana, 67, 6ª. 28071 Madrid. Telf.: 91 363 75 41/13. Fax: 91 363 72 50, de competencia estatal, es de aplicación al caso que nos planteas la Ley 50/2002, de 26 de noviembre, de Fundaciones, así como el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Pues bien, en el art. 12 del Real 1337/2005, de 11 de noviembre, se establece que:
“1. De cada sesión que celebre el patronato el secretario leventará acta que especificará necesariamente los asistentes, presentes o representados, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones si lo solicitaran los patronos. Las actas serán firmadas en todas sus hojas por el secretario del patronato, con el visto bueno del presidente.
2. En el acta podrá figurar, a solicitud de cada patrono, el voto contrario o favorable al acuerdo adoptado o su abstención, así como la justificación del sentido de su voto. Asimismo, los patronos tienen derecho a solicitar la transcripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporten en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que corresponda fielmente con su intervención, que se hará constar en el acta o se unirá una copia a ésta. También podrá formular voto particular por escrito en el plazo de 48 horas, que se incorporará al texto aprobado.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4. El presidente del patronato requerirá la presencia de un notario para que levante acta de la reunión siempre que, con cinco días de antelación al previsto para su celebración, lo solicite la tercera parte del número total de miembros que integran el patronato.
5. La fundación deberá llevar un libro de actas en el que constarán todas las aprobadas por el patronato”.
Por consiguiente, del apartado cuarto de este artículo mencionado se desprende que para solicitar por parte del Presidente/ade vuestra Fundación la presencia de un Notario con cinco días de antelación a la celebración de la reunión para que levante acta de la sesión en la cual se aprueben las cuentas anuales, en cualquier caso, se necesitara para dicha presencia y elevación a documento público del acta de la reunión del Patronato de forma obligatoria que lo solicite la tercera parte del número total de miembros que integran el mismo.
En el caso de no existir dicha solicitud de la tercera parte de los miembros del Patronato no se exigirá ni la presencia notarial, ni la elevación a documento público del acta de la reunión por la que se aprueba las cuentas anuales de la Fundación Promenor.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
Rperezcastillo@gmail.com

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#2

Opinión anónima

12.07.09

Hay que preparar una certificación por el secretario con el visto bueno del presidente del patronato de los acuerdos adoptados en relación con la aprobación de las cuentas. La legitimación de las firmas del secretario y el presidente puede hacerse bien ante notario o bien en el propio protectorado por compulsa.
Salvo mejor opinión.

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