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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sergio Sahun Abad

Queremos urbanizar unos terrenos anexos de nuestra propiedad. ¿Podemos aplicar la reforma del artículo 84.1 2º IVA por la Ley 7/2012 como asociación?

26.02.16

Hola,

Somos una asociación que posee una casa de colonias. La reforma de artículo 84.1 2º IVA por la Ley 7/2012 aplica “la inversión del sujeto pasivo del IVA” en la construcción. Es decir permite no pagar el IVA de la obra a la empresa promotora.

Nosotros queremos urbanizar unos terrenos anexos a nuestra finca que son de nuestra propiedad. ¿También podemos aplicar esta reforma como asociación?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.16

Buenos dias.

La reforma a la que usted se refiere, es una medida para asegurar el cobro del impuesto, y no contiene ningun tipo de exencion. Lo unico que tiene es un cambio de obligaciones, pues efectivametne a usted no le cobra IVA el constructor, pero usted esta obligado a autoliquidarlo y pagarselo directamente a Hacienda a traves de un modelo 309.

La reforma se produjo porque algunas empresas cobraban el IVA y luego no lo pagaban. Con la reforma el constructor ni cobra ni paga IVA, pero no porque la operacion este exenta ó no sujeta, sino porque la obligacion de pagarlo se le impone al promotor, en este caso su asociacion.

Saludos.
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