Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Francisco Roteta

Quería saber si los responsables de nuestra asociación se pueden considerar voluntarios y estar bajo la ley del voluntariado

29.05.14

Hola,

Quería saber si los responsables de nuestra asociación se pueden considerar voluntarios y estar bajo la ley del voluntariado.

Los responsables de la asociación realizan todas sus labores de forma voluntaria, pero también pagamos una pequeña cuota anual por pertenecer a la asociación, en unos casos, cada monitor paga su cuota y en otros, mayoría, la cuota de los responsables se aporta con la cuotas de actividades que realizamos.

¿Se nos puede considerar voluntarios y estar bajo la ley del voluntariado y sus derechos y obligaciones? ¿Podemos ser socios/miembros y voluntarios?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.14

Hola Borja
Creo que os estáis metiendo en un terreno un poco pantanoso
Que los voluntarios sean socios y paguen su cita no hay problema Sin embargo que a una serie de personas por el mero hecho de su cargo paguéis la cuota con el dinero de la entidad es otra Se esta produciendo primero discriminación y en segundo lugar es una retribución aunque sea indirecta que estáis otorgando cuando la esencia del voluntariado es el desempeño de funciones sin contraprestación alguna
Es más podríais meteoros en un problema de calificación jurídica de esta relación al convertirse en relación laboral con las consiguientes consecuencias legales y económicas
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.14

Hola de nuevo Borja
Te adjunto una guia sobre la gestión del voluntariado que puede ser de vuestra utilidad
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.05.14

Estimado Borja: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en principio, cualquier persona física, sea socio o no de una entidad sin ánimo de lucro, inclusive, si es socio y miembro del órgano de representación asociativo, puede realizar actividades como voluntario. Lo que sí habrá de tenerse en cuenta es lo que os traslada mi compañera Teresa, en lo relativo al pago de cuotas y, en concreto, que una serie de personas por el mero hecho de su cargo paguen la cuota con el dinero de la entidad y la retribución indirecta a ciertos miembros de la entidad asociativa, lo cual podría generar una incertidumbre e inseguridad jurídica en el seno asociativo como explica mi compañera, siendo importante que la asociación llevara a cabo una descripción de cuáles son las labores a realizar como voluntarido y las funciones a desempeñar como miembro de la Junta Directiva.
En este sentido, para llevar a cabo la descripción antedicha, podemos traer a colación qué se entiende por voluntariado, un concepto del mismo, el cual viene definitivo, a nivel estatal, por lo referido en los artículos 3 y 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, de Voluntariado,a cuyo tenor:
Artículo 3.Concepto de voluntariado.
“1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida y reúna los siguientes requisitos: a) Que tengan carácter altruista y solidario. b) Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico. c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione. d) Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.”
Por su parte, el artículo 4 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, relativo a las “Actividades del Voluntariado”, dispone que: “Se entiende por actividades de interés general, a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga.”
En consecuencia, siempre y cuando los miembros de vuestra Junta Directiva estén insertos dentro del concepto y actividades antedichas, obviamente, con independencia de la descripción necesaria entre las labores de voluntariado y las funciones de miembros del órgano de representación, además, sería obligatorio formalizar su incorporación como voluntarios de vuestra entidad y, por ende, conllevar a la suscripción de un seguro de voluntariado.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

avatar
#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

31.05.14

Hola de nuevo Borja
A continuacion apunto los requisitos para que exista relacion laboral
Una relación laboral se caracteriza porque el trabajador está sometido al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador está obligado a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe.
Una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que son: Subordinación, Remuneración y Prestación personal del servicio.
Para que una relación laboral se configure como tal, no hacen falta solemnidades especiales, sino que basta con que se presenten los tres elementos mencionados para que la ley la reconozca como tal, de suerte que no es necesario que medie un contrato de trabajo escrito o verbal, ni siquiera un contrato de servicios, basta con que en la realidad se puedan identificar los tres elementos ya mencionados.
La relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o existencia de este, en nada afecta la relación laboral. El contrato de trabajo es un formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones pero que en ningún momento afectan la relación laboral, toda vez que esta se da por sí misma como consecuencia de la existencia de una realidad en la que se configuren los famosos tres elementos previamente mencionados.
Espero que estas pinceladas te puedan ayudar y orientar
Un cordial saludo
Teresa Ferraz

avatar
#5

Respuesta del participante:

Francisco Roteta

31.05.14

Muchas gracias por toda la información!
Lo único dejar indicado que no son los miembros de la junta las que no pagan sus cuotas.
A lo que me refería es que en algunos grupos que componen la asociación, unos monitores pagan de su bolsillo la cuota y en otros grupos esa aportación no es así. Esa aportación es simbólica (3 euros aprox al año)

avatar
#6

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.06.14

Borja
En ese colectivo, sea el que fuere les estáis dando un trato de favor
Es por ello por lo que de alguna manera hay una remuneración implícita que para servicios de voluntariado no existe ya que se realizan de manera gratuita y puede dar lugar a una relación laboral encubierta.
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#7

Respuesta del participante:

Francisco Roteta

02.06.14

Muchas gracias a todos!
Queda muy claro!

solucionesong.org
Un proyecto de