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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Silvia Nicolau

¿Quién concede la declaración de utilidad pública de una ONG de carácter estatal?

11.02.15

Hola,

¿Quién concede la declaración de utilidad pública de una ONG de carácter estatal?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.02.15

Estimada Silvia: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: como cuestión preliminar, la normativa reguladora en materia de declaración de utilidad publica de carácter estatal viene dada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, la cual establece establece en sus artículos 32 a 35 una nueva regulación de las asociaciones de utilidad pública, determinando los requisitos de la declaración de utilidad pública, los derechos y obligaciones derivados de la declaración y el procedimiento de declaración y revocación de la utilidad pública.
En desarrollo de dichos preceptos legales, se aprobó el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, a efectos de regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de las asociaciones, de rendición de las cuentas que anualmente deben realizar las asociaciones de utilidad pública y de revocación de la declaración, superando así la actual regulación, recogida en el Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, que queda derogado por el Real Decreto 1740/2003.
Sentado lo anterior, las asociaciones que pueden solicitar la declaración de utilidad pública son las que cumplan los requisitos siguientes:
1. que sus fines sean considerados de interés general:
-Entre otras: cívicas, educativas, científicas, culturales, deportivas, sanitarias, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de los consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas con riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales.
2. Que sus actividades no estén restringidas únicamente a los socios.
3. Que los miembros de la Junta Directiva que reciban subvenciones, no lo hagan con cargo a las subvenciones públicas.
4. Que dispongan de los medios humanos y materiales suficientes para asegurar el cumplimiento de sus fines estatutarios.
5. Que se hayan constituido y estén en funcionamiento al menos dos años antes de la presentación de la solicitud.
Asimismo, si la Asociación es de ámbito nacional, encontrándose inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, cual es vuestro caso, la solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.- 28010 Madrid, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/.
Al respecto, le remito en archivo adjunto pdf., un documento relativo a la Declaración de la Utilidad Pública en las Entidades no Lucrativas, el cual espero que sea de utilidad para los fines pretendidos por vuestra parte.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Ángela Gallego

Trabaja en:

Asesor particular

17.02.15

Buenas tardes!
Como bien dice mi compañero Rafael Perez , la institución a la que debe ir dirigida tal solicitud es la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior .
Los requisitos que debe cumplir una asociación para que se le pueda reconocer la utilidad pública son los que se encuentra desarrollados en los preceptos 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Asociaciones.
Le proporciono un enlace referente a los modelos de asociaciones de utilidad pública http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/asociaciones/modelos-para-asociaciones-de-utilidad-publica
Espero que le sea de ayuda!

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