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Consulta formulada por:
¿Quién debe aprobar las cuentas de 2011 si ya hemos aprobado su disolución?
27.03.12
Nuestra asociación aprobó en 2011 asamblea extraordinaria su disolución y nombró la comisión liquidadora.
Aún no se ha disuelto y por ello no sabemos quién debe aprobar las cuentas de 2011. ¿Debemos convocar una nueva asamblea para aprobar las cuentas o puede aprobarlas la comisión liquidadora?
¡Muchas gracias!
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
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Asesor particular
31.03.12
Elena,
yo creo que no hay que convocar asamblea porque la asociación tiene un funcionamiento limitado para hacer solo lo necesario para liquidarla.
Saludos,


Aportada por:
Servicios en Contabilidad/Fiscalidad/Laboral
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Servicio Premium - Asesoría y Consultoría Puche29
02.04.12
Hola Elena,
La comisión liquidadora, tiene como funciones, entre otras:
- cobrar créditos y pagar deudas pendientes
- someter a la Junta General un balance final, un informe sobre las operaciones de liquidación.
Por tanto es la Junta General quien ha de aprobar las cuentas anuales.
Un saludo,
Salvador