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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Eru

¿Quién debe hacerse cargo de una reclamación o multa en temas de la licencia del local si estamos alquilados?

23.03.12

Hola!
Pertenezco a una Asociación relacionada al mundo de la bicicleta en Madrid. Estamos a punto de alquilar un local para usar como sede, el sitio es perfecto pero a la hora de la habilitación nos encontramos con que el dueño no ha hecho correctamente la subdivisión (no cuenta con licencia de segregación).

Nos preguntamos si en caso de que el ayuntamiento nos realizase una reclamación o multa por este tema (no tendremos licencia, ya que es imposible habilitarlo dado este incumplimiento por parte del dueño) ¿seriamos nosotros los que deberíamos hacer frente a la misma o el dueño del local?.

Y en caso de que sea nuestra responsabilidad, si entraría dentro de los supuestos de “actos dolosos, culposos o negligentes” en los que la Junta Directiva debe hacerse cargo de dichas responsabilidades (la asociación es insolvente).

Muchas gracias por vuestra atención y pronta respuesta.
Un saludo cordial
Pablo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.12

La responsabilidad por la falta de la licencia de apertura o de actividad es del titular de la actividad, no del dueño del local. No obstante, si en el inmueble no se va a desarrollar ninguna actividad ecónomica, sólo la sede o dirección administrativa de vuestra asociación, entiendo que no sería necesario esa licencia.

Por lo que respecta a la cuestión si la no obtención de una necesaria licencia se considera “actos dolosos, culposos o negligentes”, no es posible responder con certeza esa pregunta, pues todo dependería de lo que dijese el Juzgado o Tribunal que tuviera que conocer del procedimiento judicial en el que se plantease esa cuestión.

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#2

Aportada por:

Mario Pérez Moreno

Estudiante

Trabaja en:

Asesor particular

26.03.12

Ademas de la respuesta que mi compañero (buena y certera) deciros, que cualquier reclamácion que se pida a la asociación/fundación, habra de ser abonada pOr el tesorero de la misma de los fondos propios de lA asociación/fundacíon. Ademas, informaros que de ser denuncionado u obligado a pagar algùn tipo de sancion administrativa algún miembro o socio de la organizacion en cuestión, siempre que este hablase o actuase en nombre de la organizácion, podrá reclamar el importe de dícha sancion y los costes adicionales de la misma a los órganos de dirección de la Asociación/fundación

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