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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Gabriel Lozano García

¿Quién debe responder ante una deuda económica pendiente que reclama Hacienda de una asociación insolvente?

12.02.09

Una asociación, a pesar de no realizar actividades económicas, está dada de alta como empresa y Hacienda le reclama una importante deuda en concepto de Impuesto de Sociedades. Si finalmente tienen que pagar esta deuda, y la asociación no tiene fondos, ¿deben responder solidariamente los miembros de las sucesivas juntas directivas?

Gracias por vuestra atención.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.09

Consulta la Ley de Asociaciones:


Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.09

Como complemento a lo manifestado por Álvaro, el artículo 43 de la LGT establece:

“1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a del apartado 1 del artículo 42 de esta Ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.

Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración”.

Entiendo que en el caso consultado Hacienda perfectamente podría exigir responsabilidad a los administradores en base a los anteriores preceptos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Opinión anónima

16.02.09

Totalmente de acuerdo con Alvaro y con Juan

Añadir lo que ya se dijo en la consulta realizada por esta misma asociación, y que no hace falta repet

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