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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Vázquez

¿Quién ha de firmar los nuevos estatutos?

06.07.13

Queremos hacer una modificación de nuestros estatutos.

¿Quién ha de firmarlos?, ¿toda la junta directiva o basta con que lo hagan el presidente y secretario?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

09.07.13

Buenos días,

En una modificación es suficiente la firma del presidente y secretario.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Opinión anónima

09.07.13

1.Las Asociaciones podrán modificar en cualquier momento el contenido de sus Estatutos. 2.La modificaciones pueden ser totales o parciales, según afecten a la mayor parte o a todos los artículos, o bien afecten únicamente a algunos de los artículos. 3.El procedimiento para la modificación habrá de ajustarse a lo establecido en los propios Estatutos y en cualquier caso requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, si afecta al contenido esencial de los Estatutos previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica. 4.A los efectos de la tramitación registral, tanto el Acta como el Certificado deberán contener los siguientes extremos: Acuerdo de modificación indicando si la modificación estatutaria es total o parcial, en caso de ser parcial se incluirá una relación de los artículos modificados. El quórum de asistencia y el resultado de la votación. La composición de la Junta Directiva, si la misma hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, incluyendo necesariamente los siguientes datos: a) Si son personas físicas: el nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad; b) Si son personas jurídicas: la razón social o denominación, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; c) En ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva, la fecha del nombramiento, la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes, las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes, adjuntándose copia del DNI o DAI, de los nuevos miembros.

5.Las modificaciones que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica sólo producirán efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción y para los terceros desde el momento de su inscripción en el Registro.
Registro.

Plazo de presentación
La solicitud de inscripción deberá presentarse en el Registro en el plazo de un mes desde que se acordó por la Asamblea General. Si se solicita una vez transcurrido ese plazo, se deberá aportar el certificado de ratificación por la Asamblea General del propio acuerdo en el que se acuerda la modificación.
Documentación obligatoria

Estatutos 1.Solicitud, debidamenta cumplimentada y firmada por el/la Presidente/a o el Secretario/a 2.Certificado del acuerdo de modificación o Acta de la reunión de la Asamblea General, firmados por el/la Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.
3.Estatutos: 2 ejemplares originales del texto íntegro de los Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. En ellos se hará constar mediante diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General y la fecha en que la que se acordaron. 4.Resguardo carta de pago de la tasa de inscripción.

En caso de realizar el trámite online, las copias escaneadas del Certificado o del Acta y de los Estatutos originales (PDF), en todo caso, deberán ser autenticadas con la firma digital del Presidente/a o Secretario/a de la Asociación. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.

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#3

Opinión anónima

09.07.13

1.Las Asociaciones podrán modificar en cualquier momento el contenido de sus Estatutos. 2.La modificaciones pueden ser totales o parciales, según afecten a la mayor parte o a todos los artículos, o bien afecten únicamente a algunos de los artículos. 3.El procedimiento para la modificación habrá de ajustarse a lo establecido en los propios Estatutos y en cualquier caso requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, si afecta al contenido esencial de los Estatutos previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica. 4.A los efectos de la tramitación registral, tanto el Acta como el Certificado deberán contener los siguientes extremos: Acuerdo de modificación indicando si la modificación estatutaria es total o parcial, en caso de ser parcial se incluirá una relación de los artículos modificados. El quórum de asistencia y el resultado de la votación. La composición de la Junta Directiva, si la misma hubiera sufrido alguna modificación con respecto a la anteriormente inscrita, incluyendo necesariamente los siguientes datos: a) Si son personas físicas: el nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad; b) Si son personas jurídicas: la razón social o denominación, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre; c) En ambos casos, el cargo que ocupen en la Junta Directiva, la fecha del nombramiento, la fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes, las firmas de los titulares y, en su caso, de los salientes, adjuntándose copia del DNI o DAI, de los nuevos miembros.

5.Las modificaciones que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica sólo producirán efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción y para los terceros desde el momento de su inscripción en el Registro.
Registro.

Plazo de presentación
La solicitud de inscripción deberá presentarse en el Registro en el plazo de un mes desde que se acordó por la Asamblea General. Si se solicita una vez transcurrido ese plazo, se deberá aportar el certificado de ratificación por la Asamblea General del propio acuerdo en el que se acuerda la modificación.
Documentación obligatoria

Estatutos 1.Solicitud, debidamenta cumplimentada y firmada por el/la Presidente/a o el Secretario/a 2.Certificado del acuerdo de modificación o Acta de la reunión de la Asamblea General, firmados por el/la Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.
3.Estatutos: 2 ejemplares originales del texto íntegro de los Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. En ellos se hará constar mediante diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General y la fecha en que la que se acordaron. 4.Resguardo carta de pago de la tasa de inscripción.

En caso de realizar el trámite online, las copias escaneadas del Certificado o del Acta y de los Estatutos originales (PDF), en todo caso, deberán ser autenticadas con la firma digital del Presidente/a o Secretario/a de la Asociación. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.

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