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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angels Torra González

Quien puede ser miembro de la Junta directiva de la Asociación

08.04.20

Buena tardes.

Gracias de antemano por atender mi consulta, en nuestra Asociación los estatutos son muy antiguos y tenemos algunas dudas de interpretación.

Las consultas serían las siguientes:
Hacen referencia a los estatutos de la Agrupación.
En el artículo 1º es manifiesta que la Agrupación se constituye como una Entidad Federativa Autónoma.
En el artículo 4º dice que pueden formar parte otras organizaciones y movimientos parecidos (entidades). Y el número de representantes por entidad será de uno.

pregunta: Puede entenderse que puede haber una o más personas que a título particular puedan ser miembros de la Agrupación y poder así asistir a la Asamblea con derecho de voz y voto?

Referente a promover unas elecciones para la renovación de la Junta Directiva.
El artículo 14.3 dice que las candidaturas serán abiertas y que cualquier miembro de la Agrupación se podrá presentar.

pregunta:
Las personas que se presenten como electos a la Junta, tendrian que ser nombradas explícitamente por cada una de las entidades (grupos) que conforman la Agrupación que se quiera presentar?
También se podría presentar una o más personas a título particular?

Espero haver formulado bien las preguntas.
Quedo a su disposición para cualquier duda.

Saludos.

Àngels Torra

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Miguel Pérez-Lozao Gallego

Consultor especializado en gestión de entidades sociales, con amplia formación y experiencia en intervención social y en dirección de entidades sin ánimo de lucro. www.perezlozao.es

Trabaja en:

Asesor particular

12.04.20

Hola Angels,

Creo que hay dos cuestiones diferentes:
- Son miembros de la asociación personas y entidades (personas jurídicas). Las personas físicas representan a las entidades miembro. Según vuestros estatutos (artículo 4) hay una persona representante por cada asociación. Lo que no queda claro en los estatutos es cómo se eligen, y este asunto suele ser regulado en reglamentos, o a veces no lo está y es objeto de duda, ya que las organizaciones miembro pueden cambiar las personas que las representan.
- La junta directiva se elige en asamblea por dos tercios. Lo que dicen vuestros estatutos sobre que las candidaturas son abiertas quiere decir que no se requiere presentar una candidatura para el total de puestos de la junta directiva, pero para ser candidata o candidato, hay que ser representante (persona física), hay que ser representante de la entidad miembro.

Sólo encuentro un ámbito de ambigüedad porque entre las entidades miembro se habla en el artículo 4 de “organizaciones y movimientos similares”, lo que podría dar lugar a que movimientos sin personalidad jurídica pudiesen ser miembro, con lo cual podrían enviar a una persona representante a la asamblea e incluso a la junta directiva. Pero en general se habla de entidades, por lo que mi interpretación sería que para ser miembro debe tenerse personalidad jurídica.

Yo os recomendaría dejar más claro cuál es la forma de nombrar a las personas representantes. En algunas federaciones se desarrolla en reglamentos, otras veces mediante certificados específicos, que además pueden ser diferentes para los casos de representar en la asamblea y para ser candidato/a. Tampoco se establece cuál es el número de vocales, por lo que si se presentan varias personas, podrían ser todas elegidas, siempre que se cumplan los requisitos de contar con la mayoría cualificada de dos tercios.

En cualquiera de los casos, lo que tenéis que tener en cuenta es que no habéis actualizado los estatutos a la ley de asociaciones de 2002, lo que es obligatorio, y que podría invalidar cualquier artículo que vaya en contra de la ley. Os recomiendo que hagáis esta actualización y aprovechéis para cubrir las incertidumbres que podáis encontrar.

Un saludo.

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#2

Respuesta del participante:

Angels Torra González

15.04.20

Muchas gracias por la rapidez en la contestación.
Si,es cierto que hay que actualizar los estatutos, pero antes tenemos que validar la nueva junta.
Para ello entiendo que tenemos que remitirnos a los estatutos que tenemos en este momento.
He leído la ley del 2002 y no he visto ningún punto d los estatutos que vaya en contra de esta ley.

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#3

Respuesta del participante:

Angels Torra González

23.04.20

Me ha ayudado mucho la explicación recibida y la respuesta ha sido muy rapida.

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